Causa nº 2266/2015 (Casación). Resolución nº 197107 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586984418

Causa nº 2266/2015 (Casación). Resolución nº 197107 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Noviembre de 2015

JuezJulio Miranda L.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente2266/2015
Número de registro2266-2015-197107
Fecha11 Noviembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFORESTAL COPIHUE S.A. CONTRA ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3979-2014

Santiago, once de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2266-2015 sobre reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, la reclamante “Forestal Copihue S.A.” interpuso recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que decidió rechazar la referida reclamación.

La actora presentó este reclamo en contra del Ordinario Alcaldicio N° 10/32 de 16 de abril de 2014, que resolvió negar su solicitud de que se declarara que a contar del primer semestre del año 2013 no se encontraba gravada con patente municipal por haber efectuado término de giro, como tampoco dio lugar a su petición de que se le restituyera el pago efectuado a título de patente municipal por el período correspondiente al segundo semestre de 2012, argumentando que ya no se encontraba afecta a dicho tributo en ese lapso.

Refiere la reclamante que procedió a efectuar término de giro de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de diciembre de 2013, por el período que va del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012. Sostiene que, en consecuencia, jurídicamente durante ese período “Forestal Copihue S.A.” no ejerció actividades gravadas con patente municipal.

Manifiesta que el término de giro equivale a la “defunción tributaria” del contribuyente respecto de las actividades que realiza. En este caso en particular, el término de giro abarca todo el año 2012, no debiendo gravarse por tanto dicho período con el tributo.

Concluye que al abarcar el término de giro todo el año 2012, la sociedad no está afecta al pago de patente durante ese año, cuya primera cuota comprende desde julio a diciembre de 2012, mientras que la segunda cuota, de enero a julio de 2013. De esta manera, según expone, no corresponde el pago de la patente municipal por el primer semestre de 2013, cuya fecha de vencimiento es el 31 de enero de ese año, como tampoco debió haberse pagado la cuota correspondiente a julio-diciembre del año 2012, cuya fecha de vencimiento fue el 31 de julio de ese año, pues se entiende que durante ese período la empresa “falleció tributariamente”.

Al informar la municipalidad reclamada, respondió que la patente municipal de que era titular la actora fue desenrolada el 3 de febrero de 2014, para lo cual la sociedad contribuyente acompañó un certificado de término de giro del día 24 de diciembre de 2013. Hace presente que de conformidad a la Ley de Rentas Municipales, el valor de la patente corresponde a doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración –que se proporciona en el mes de mayo-...

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