Causa nº 10909/2013 (Otros). Resolución nº 71672 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 506794930

Causa nº 10909/2013 (Otros). Resolución nº 71672 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso10909/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación110-2013 C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-103-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC 1340010158-7, RIT O-103-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña F.G.S., doña R.C.L., doña A.B.J., doña E.C.C., don M.V.C., don F.Q.P., don J.C.R., doña P.F.E., doña C.R.S., doña Y.T.C., doña E.H.D., doña P.M.P., doña S.A.A., don R. ÀlvarezS.F., don J.R.B., doña E.A.G., doña C.A.A., doña M.A.A., doña N.A.U., don M.A.T., don M.A.R., doña N.A.G., doña M.A.M., doña P.B.L., doña V.B.C., doña Y.B.Z., don R.C.V., doña R.C.C., doña I.C.V., doña C.C.H., doña M.C.A., don E.C.V., doña P.C.D., doña C.C.H., doña K.C.L., doña C.C.B., doña P.C.R., doña C.C.G., doña P.C.A., doña A.F.L., doña M.F.R., doña F.G.M., doña C.G.C., doña G.G.L., doña M.G.O., don C.G.C., doña Y.G.G., doña G.G.V., doña M.G.A., doña L.I.R., don P.J.G., doña N.L.D., don J.L.T., don M.L.E., doña M.F.Z., doña P.M.V., doña L.M.A., doña M.M.V., don M.M.A., don M.M.A., doña E.M.S., doña C.M.A., don L.N.F., don R.P.S., doña K.P.A., doña T.P.B., doña N.P.G., doña A.R.R., doña C.R.P., don C.R.C., doña E.R.G., doña N.S.J., doña K.S.I., doña E.T.B. y doña C.T.M., dedujeron demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Servicios Generales Serena Ltda., representada por don C.D.H., a fin que se la condene a pagar las diferencias de sueldo base que indican, por no corresponder que se les aplique la regla de proporcionalidad contemplada en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, dado que su jornada de trabajo es de tipo ordinaria superior a las treinta horas consagradas en el contrato a jornada parcial que, en su oportunidad, celebraron.

La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por estimar que los pagos efectuados a los trabajadores se ajustan a la normativa vigente, pues las remuneraciones han sido satisfechas en relación a las horas laboradas.

La referida demanda fue acogida por sentencia de veinte de junio de dos mil trece, con costas, la que fue impugnada por un recurso de nulidad que se basó en las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, y en la letra c) del artículo 478 del mismo código, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena lo rechazó por sentencia de tres de octubre último, escrita a fojas 53 y siguientes.

En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se la unifique en el sentido que los demandantes no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, ya que corresponde su pago en forma proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, inciso , del Código del Trabajo, y en la sentencia de reemplazo que corresponde dictar se desestime la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. El escrito respectivo debe ser fundado, incluir una relación precisa y circunstanciada de las diversas interpretaciones adoptadas en las sentencias que se mencionan y concernidas al asunto de que se trata y que ha sido objeto de la sentencia contra la que se recurre, y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

    La doctrina laboral lo ha definido como “…un recurso extraordinario que tiende a establecer una nueva forma para la función de la Corte Suprema. Es un novedoso medio de impugnación que persigue dos objetivos imprescindibles como valor jurídico: la celeridad procesal, de una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales…” (D.C., J., Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI, año 2011- 1er semestre, p. 492). Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR