Causa nº 23799/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 130350 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581758938

Causa nº 23799/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 130350 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2015

JuezGloria Ana Chevesich R.,Haroldo Brito C.,S Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente23799/2014
Fecha01 Septiembre 2015
Número de registro23799-2014-130350
Rol de ingreso en primera instanciaO-2939-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFRANCHY CON TRANSPORTE AEREO S.A.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación82-2014

Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

Por sentencia de once de diciembre de dos mil trece dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos caratulados “Franchy con Transporte Aéreo S.A.”, RIT 0-2939-2013, RUC 1340027558-5, se acogió la demanda y declarándose injustificado el despido se condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones, más reajustes e intereses previstos en la ley, sin costas, por estimarse que la demandada tuvo motivo plausible para litigar; la que fue anulada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha treinta de julio último, según consta a fojas 31 y siguientes.

En contra de esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, y solicita que se lo acoja y se desestime el recurso de nulidad, y en la de reemplazo se haga lugar a la demanda restableciendo la plena vigencia y eficacia de la sentencia del grado, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente, en primer lugar, indica que es un tema pacífico lo referido a los hechos de la causa, y que la esencia de la discusión consiste en determinar si es justificada o no la inasistencia de un trabajador a sus labores por encontrarse privado de libertad por acto de autoridad, esto es, si configura una situación de fuerza mayor que determina que su ausencia al trabajo es justificada y, consecuentemente, que no procede en tal caso el despido por la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo.

    En segundo lugar, señala que en la sentencia impugnada se razonó en el sentido que es la trabajadora la que debe justificar su inasistencia, lo que hizo fundándose en el hecho de encontrarse privada de libertad por orden de un tribunal de garantía, pero que cuando la ley –en este caso el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo– emplea alguna de las formas del verbo justificar, requiere que la explicación se adecúe a la juridicidad, y que el caso fortuito o fuerza mayor alegado exige que no haya podido prever ni rechazar el hecho de la prisión; por lo que incurre, en su concepto, en un prejuzgamiento y condena penal a la trabajadora, ya que expresa que “parece claro que la acción voluntaria de la trabajadora que ha llevado a que un juez de garantía haya establecido que existen antecedentes que justifican la existencia del delito de homicidio calificado, imputándosele lanzar, junto a otro grupo de sujetos, un bebé de dos días a una hoguera, y que en él le ha cabido participación como autora, cómplice o encubridora y que, por cumplirse además, con la exigencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, procedía su prisión preventiva, si bien es irresistible, no es imprevisible, toda vez que la actora –de quien existen presunciones fundadas de cometer un delito– debió prever las consecuencias penales y procesales de su actuar, el que se presume ilícito, de acuerdo a la letra b) de la última norma citada”. Idea que se refuerza en el considerando sexto, al señalarse que “necesariamente debe el tribunal entender que la prisión preventiva decretada por un juez nunca puede ser justificante de la inasistencia, sea cual fuere el resultado posterior del juicio penal”, reiterando luego el prejuzgamiento penal al afirmar que la detención por la policía, la formalización por el ente persecutor y el sometimiento a prisión preventiva “era previsible por la trabajadora y no puede justificar su ausencia”.

    Entonces, la sentencia impugnada sostiene la tesis que la prisión preventiva del trabajador no es una situación que se ajuste a lo que el artículo 45 del Código Civil define como caso fortuito o fuerza mayor, capaz de justificar su inasistencia al trabajo e impedir la aplicación de la causal de despido prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo.

    En tercer lugar, señala que existen dos sentencias firmes con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR