Causa nº 16843/2015 (Apelación). Resolución nº 232693 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588125802

Causa nº 16843/2015 (Apelación). Resolución nº 232693 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso16843/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación37449-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que se discute a través de esta acción constitucional de protección la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución N° 293, de fecha 3 de febrero de 2015, dictada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se invalidaron las resoluciones de nombramiento N°380 y N°394, respecto de la plaza de jefe de departamento grado 6 E.U.S (en la que fue designada la actora F.M.L.S.) y para un cargo profesional grado 15 E.U.S (en el que se eligió al recurrente J.C.M.P., ambas de 13 de febrero de 2014.

Asimismo, la acción constitucional se dirige en contra del Contralor General de la República, por haber tomado razón, con fecha 14 de abril último, de la citada resolución N° 293.

Segundo

Que al respecto corresponde recordar que los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la Administración por razones de legalidad o por mérito, oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina invalidación y en el segundo, revocación.

Tercero

Que si bien en su momento se discutió por la doctrina y jurisprudencia la procedencia de la referida potestad invalidatoria de la Administración, dicha cuestión fue dirimida con la dictación de la Ley N° 19.980, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

En efecto, conforme al artículo 53 de la referida Ley N° 19.880, dicha invalidación es procedente tanto de oficio como a petición de parte, respecto de “los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado”.

Cuarto

Que en lo tocante a la audiencia de los interesados, conviene tener presente que el artículo 45 de la citada Ley, ubicado en el Párrafo 1° denominado de la “Notificación”, del Capítulo III de la “Publicidad y ejecutividad de los actos administrativos” dispone que: “Procedencia. Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro.

Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo.

No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo...

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