Causa nº 73821/2016 (Casación). Resolución nº 667190 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653428685

Causa nº 73821/2016 (Casación). Resolución nº 667190 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso73821/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación569-2016 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3635-2015 - 1520435436-4
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de rebaja de pensión de alimentos, fijándola en el equivalente a un ingreso mínimo mensual remuneracional, manteniendo la obligación de los pagos directos que se indican.

Segundo

Que denuncia la infracción del artículo 7° de la Ley N° 14.908, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que corresponda en derecho.

Funda su recurso expresando que el fallo recurrido vulnera la norma señalada, desde que al establecer las rentas del alimentante, considera para dichos efectos ingresos que no tienen tal calidad, de manera que arriba a una conclusión equivocada. En efecto, los jueces del mérito, señala, tuvieron por establecido que las rentas mensuales del demandante ascienden a la suma de $1.970.000, que se desglosan en $970.000 por concepto de rentas de arriendo que percibe, y $1.000.000- de ayuda económica de familiares, último capítulo que no puede integrar la noción de renta para los efectos del artículo 7° de la Ley N° 14.908. Añade que, de este modo, el único ítem que debió ser considerado para dichos efectos, es la suma de $970.000.- ya referidos, de manera que el límite que deben respetar los sentenciadores para fijar la pensión que debe pagar, es el 50% de dicho monto, que equivale a 485.000.-, en circunstancias que se estableció una pensión de alimentos que excede tal valor, desde que se compone de una parte que debe depositarse en dinero, correspondiente a un ingreso mínimo mensual remuneracional de $257.500 y otra parte de gastos directos, por concepto de pago de colegiatura, matrícula y sistema de salud de la alimentaria, que valoriza en un total de $492.653, monto que, según indica, sobrepasa el 50% de sus rentas, configurándose de ese modo la infracción acusada.

Termina explicando que el yerro denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tercero

Que la sentencia recurrida estableció como hechos, en lo pertinente al recurso, los siguientes:

- Mediante sentencia del mes mayo del año 2013, se estableció la obligación del demandante de pagar por concepto de pensión alimenticia para su hija, la suma equivalente al 233% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, y el pago directo de...

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