Causa nº 35850/2017 (Hecho). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691774521

Causa nº 35850/2017 (Hecho). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaZ-288-2017
Número de expediente35850/2017
Fecha21 Agosto 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación148-2017
PartesFRANCISCO JAVIER JARA GONZALEZ (JARA/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO)
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Temuco
Número de registro35850-2017-11

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que el abogado don Cristián Muñoz Muñoz, en representación de don F.J.J.G., ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de julio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en los autos Rol N° 148 -2.017, que incide en un recurso de amparo caratulado “Jara con Juzgado de Familia de Temuco”, en virtud de la cual no dio lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación que dedujo contra la sentencia de catorce de julio pasado, que rechazó la acción constitucional intentada en contra de la orden de arresto nocturno dictada en los autos Rit Z-288-2.017, seguidos en el Juzgado de Familia de Temuco.

Señaló que, por causarle agravio, dedujo apelación contra la referida sentencia, que fue denegado por resolución de veinticinco de julio último, fundado en que fue presentado fuera de plazo legal, argumento que resulta contrario a derecho, pues como no tiene normas especiales consagradas en ninguna disposición legal vigente, no cabe mas que aplicar la norma general contenida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que no dio lugar al recurso de apelación, es errónea, por cuanto la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de amparo es de aquellas resoluciones apelables dentro del término ordinario, supletorio y general que se aplica a las sentencias definitivas.

En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución que negó lugar al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia que falló el recurso de amparo, concediendo la apelación deducida.

Segundo

Que, por su parte, los jueces recurridos informaron que no concedieron el recurso de apelación por cuanto fue deducido extemporáneamente, al sexto día corrido contado desde la notificación por estado diario de la sentencia definitiva, en el entendido que lo propio en la materia, por tratarse de una acción que dice relación con la protección de la libertad personal, es aplicar la normativa vigente en materia procesal penal, que para el caso particular, dispone que la apelación ha de hacerse efectiva dentro del término de quinto día corrido contado desde la notificación del fallo que la motiva.

Tercero

Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende los...

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