Causa nº 22759/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 15056 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591400770

Causa nº 22759/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 15056 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso22759/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación203-2015 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-61-2014 2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de enero de dos mil dieciséis.

A fojas 189, a lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosí, estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, de fojas 175, deducido por la demandada Transportes San Pablo de Curicó Ltda., en liquidación.

Segundo

Que el artículo 483 del Código del Trabajo establece que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A del mismo Código- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que en el recurso se solicita se unifique la jurisprudencia en el sentido que se determine que la causal de despido que debe aplicarse por un empleador declarado en quiebra -hoy liquidación concursal- es la del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. Además, se requiere pronunciamiento para que se establezca que, aún cuando se invoque la causal de necesidades de la empresa del aludido artículo 161 o la del artículo 163 bis del mismo cuerpo legal, no puede condenarse a una empresa declarada en quiebra o en liquidación concursal a la sanción de nulidad del despido, ni al pago de fueros sindicales.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad de la demandada, el que se fundó en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por no haberse identificado en el recurso las normas precisas y determinadas infringidas, ni tampoco se explicó cómo se produjo la infracción y su alcance en lo decisorio. Se agregó que en caso que lo pretendido es impugnar la interpretación otorgada al artículo...

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