Causa nº 2882/1999 (Casación). Resolución nº 4559 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2000
Fecha | 13 Abril 2000 |
Número de expediente | 2882/1999 |
Número de registro | rec28821999-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Franco Chacon, Francisco Soc. Posta |
Santiago, trece de abril de dos mil.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 5.299-97 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, don F.F.C., deduce demanda en contra de Postal Service S.A., representada por don H.L.O., a fin que su despido sea declarado nulo, se ordene su reincorporación con el pago de sus remuneraciones durante la separación, con las respectivas imposiciones o se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
El traslado conferido se tuvo por evacuado en rebeldía de la demandada.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 75, acogió la nulidad del despido, ordenando la reincorporación y el pago de las prestaciones que indica o, para el caso que no se reponga al trabajador, condenó a la demandada al pago de las cantidades que señala, más costas.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintidós de junio del año pasado, escrito a fojas 121, revocó la de primer grado y rechazó la demanda, con costas.
En contra de esta última decisión, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida, a su juicio, con los vicios que indica e infringiendo las normas que señala, solicitando se la invalide y se dicte una de reemplazo, por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente funda el recurso de nulidad formal que deduce, en la causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido o extendiéndose la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la que estima concurrente desde que la circunstancia que el actor trabajara, por el mismo período que señala en esta causa, para otra empresa -Servicios Computacionales- es una cuestión que no ha sido sometida a la decisión del tribunal y, además, no negada por su parte, pues no hay impedimento legal ni práctico para tales efectos.
Añade que se ha omitido pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia del fuero sindical a la fecha del despido; ni siquiera se hace cargo -la sentencia- de la alegación de la demandada en cuanto a que no existió relación laboral con ella y que por eso carecía el actor de fuero sindical.
Que, además, la...
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