Causa nº 45881/2016 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694338537

Causa nº 45881/2016 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente45881/2016
Fecha05 Octubre 2017
Número de registro45881-2016-24
Rol de ingreso en primera instanciaC-23565-2015
PartesFRANCO GALLARDO MARIAN FERNANDA CON PLAZA IBAÑEZ JOHANNA ANDREA (MEDINA MORALES RAFAEL) (S)
Sentencia en primera instancia- 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2759-2016

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° 23.565-2.015 del Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento sumario de precario, seguida por M.F.F.G. contra J.A.P.I. y R.M.M., el abogado Jaime Romaní Walker, actuando en representación de los demandados, recurre de casación en la forma y en el fondo (fojas 130), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el trece de junio de dos mil dieciséis, que confirmó la que el once de febrero de la misma anualidad había emitido el mencionado tribunal de instancia que acogió la demanda (fojas 102), ordenando la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante.

Como causal de casación en la forma hace valer la del apartado 5° del artículo 768 en relación con el 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. En tanto, como motivos de fondo, alega -en ese orden- la vulneración de los artículos 2195 inciso segundo, 1438, 2194, 724, 2498 y 2508 del Código Civil.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintiuno de junio del presente año, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- M.F.F.G. interpuso acción de precario contra J.A.P.I. y R.M.M. para que le sea restituido el inmueble -del que dice ser dueña- ubicado en Pasaje Chagual Interior N° 127, Conjunto Habitacional Santa María de Maipú, comuna de Maipú, Región Metropolitana e inscrito a fojas 59.164, N° 87.380 del Registro de Propiedad del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señala que lo adquirió por contrato de compraventa, de dieciséis de agosto de dos mil quince, celebrado con Viviendas Económicas Baninco S.A. C.P.A.

Expresa que el bien raíz se encuentra ocupado por los demandados, sin contrato que los habilite para ello y nada más por su mera tolerancia;2°.- Los demandados solicitaron el rechazo de la acción, por no cumplirse, en la especie, con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

Fundan lo anterior, en la existencia de un título que justifica la ocupación del inmueble, consistente en el finiquito de trece de julio de dos mil siete, celebrado entre Viviendas Económicas Baninco S.A. -representada por A.G.M.- y R.M.M. -demandado de autos- en calidades de empleador y trabajador, respectivamente. Añade que en dicho instrumento el empleador reconoce adeudar a M., por concepto de indemnización por años de servicio, la cantidad de treinta millones cincuenta mil trescientos cincuenta y seis pesos ($ 30.050.356), suma que se solucionó de la siguiente manera: i) con el pago al contado de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos setenta y tres pesos ($ 5.450.773), e ii) por la diferencia, esto es, veinticuatro millones quinientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos ($24.599.583), con la dación en pago del inmueble objeto de la presente acción, cuyo dueño, en ese momento, era Viviendas Económicas Baninco S.A.

Aduce que luego de suscribirse el finiquito, quedó pendiente la reducción a escritura pública de la dación en pago y su posterior inscripción conservatoria, alegando que...

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