Causa nº 16784/2017 (Casación). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695794517

Causa nº 16784/2017 (Casación). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-827-2016
Número de expediente16784/2017
Fecha30 Octubre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3517-2016
PartesFRANCO CON PHILIPP .
Sentencia en primera instancia- 2º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro16784-2017-28

Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos rol C-827-2016 seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, doña F.F.C. dedujo demanda de alimentos menores en contra de don E.A.P.P.. Con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis se dictó sentencia que acogió parcialmente la demanda y fijó una pensión ascendente al 60% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.

Apelada dicha sentencia por la demandante, fue confirmada por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete, con declaración que se eleva dicha pensión a la suma de $3.000.000.

El demandado ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente ha denunciado que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32 de la ley 19.968. Afirma que la sentencia ha vulnerado los principios de la lógica y las máximas de la experiencia al establecer que el recurrente tiene capacidad para solventar una pensión alimenticia de $3.000.000 y que las necesidades de sus dos hijas ascienden al doble de ese monto.

Segundo

Que no es un hecho controvertido que el recurrente es padre de dos hijas menores que viven con la recurrida en Miami, Estado de Florida. La sentencia impugnada tuvo por acreditado que los gastos de manutención de las niñas ascienden a $6.000.000 mensuales y que el recurrente había ocultado sus ingresos. Sobre la base de este último hecho, estimó que el recurrente no logró desvirtuar la presunción legal de contar con los medios para otorgar los alimentos que le corresponde pagar, los que fijó en la mitad de los gastos de las alimentarias.

Tercero

Que, en primer lugar, el recurrente alega que la sentencia vulnera los principios de la lógica y las máximas de la experiencia al concluir que es capaz de solventar una pensión alimenticia de $3.000.000. No es sin embargo efectivo que la sentencia alcance tal conclusión. Ella estimó que el recurrente no había desacreditado la presunción que establece el inciso final del artículo tercero de la ley 14.908, conforme al cual “Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicite de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”. Para llegar a esta conclusión la sentencia analizó la prueba rendida e infirió que los gastos del...

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