Causa nº 3594/2003 (Casación). Resolución nº 3594-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30941934

Causa nº 3594/2003 (Casación). Resolución nº 3594-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2005

JuezJosé Luis Pérez Z.,José Benquis C.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Juan Infante Ph..
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec35942003-cor0-tri6050000-tip4
Partes LABRA GUERRERO FRANKLIN DEL CARMEN CON INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de expediente3594-2003
Fecha29 Marzo 2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

T; Santiago, veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 80.334 del Segundo Juzgado de Letras de El Loa Calama, don F. delC.L.G. deduce demanda en contra de Ingenieros Consultores Asociados S.A., representada por don J.C.M.O., a fin que se declare que la terminación de su contrato de trabajo, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que aquél le imponía, se ajusta a derecho y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes e intereses, con costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que puso término al contrato de trabajo del actor, avisándole con un mes de anticipación y al tomar conocimiento que lo amparaba el fuero sindical, se allanó a reincorporarlo, pero que el trabajador no se presentó a sus labores, sino hasta el 12 de marzo de 2001, época en que reinició su prestación de servicios en forma normal y aceptó el no pago de la remuneración del mes de febrero de 2001, porque no había trabajado. Sólo reconoce adeudar los gastos de alojamiento y comida, debiendo presentarse la documentación correspondiente por el dependiente, lo que no ha hecho. Agrega que no procede la compensación del fuero sindical, por cuanto no ha sido el empleador quien pone término al contrato y, además, porque es insuficiente la causal invocada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 97, acogió la demanda y condenó al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo; remuneración del mes de febrero y diez días de abril de 2001, compensación de feriado proporcional y remuneraciones por concepto de indemnización del fuero sindical, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintitrés de julio de dos mil tres -dice dos mil dos- que se lee a fojas 140, revocó el de primer grado en cuanto accedió a la indemnización por fuero sindical y, en su lugar, rechazó esa pretensión, confirmando en lo demás.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas de la causa y del recurso.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el demandante argumenta que se ha incurrido en la causal de casación en la forma, contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 4585 del Código del Trabajo, esto es, en haberse omitido las consideraciones de hecho y derecho que deben servir de sustento a la sentencia atacada. Al respecto, expresa que el fallo de que se trata contiene fundamentos contradictorios pues, por una parte, estima que el empleador incumplió gravemente sus obligaciones al no pagar la remuneración del mes de febrero de 2001 y, al mismo...

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