Causa nº 21846/2014 (Otros). Resolución nº 65069 de Corte Suprema, Extradiciones de 7 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569129838

Causa nº 21846/2014 (Otros). Resolución nº 65069 de Corte Suprema, Extradiciones de 7 de Mayo de 2015

JuezDe Una Organización Delictiva O Banda
Fecha07 Mayo 2015
Número de registro21846-2014-65069
Número de expediente21846/2014
Partescontra Franklin Wilfredo Pumarica Carbajal

Santiago, siete de mayo de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 128, don C.T.R., Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta Corte Suprema la nota diplomática de la Embajada de Perú N° 243 de 10 de julio de 2014, en la que solicita la entrega en extradición del ciudadano peruano F.W.P.C., nacido el día 03 de agosto de 1960, documento de identidad peruano N° 22.315.068, requerido por la Sala Penal Liquidadora y Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, República del Perú, por el delito de robo agravado en agravio de A.A.V.C. y Rentik Sociedad Anónima.

A fojas 131 se despachó citación a primera audiencia, bajo apercibimiento de despachar orden de arresto respecto del requerido P.C., la que fue cumplida el 29 de agosto de 2014.

Una vez a disposición del Tribunal, se procedió a tomar su declaración indagatoria. En la audiencia de rigor, que corre a fojas 141 y 142, exhortado a decir verdad, el requerido dijo ser F.W.P.C., peruano, hijo de Q.E. y Benigna, nacido el 3 de agosto de 1960, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.674.097-9, soltero, estudios secundarios, domiciliado en Avenida Dos N° 3076, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, detenido en Chile dos o tres veces por manejo en estado de ebriedad, y en Perú, por drogas, pero fue absuelto por falta de méritos.

Interrogado sobre los antecedentes de la solicitud de extradición, se le conminó a manifestar su versión de los hechos por los cuáles él entiende que se ha pedido su extradición por el Poder Judicial peruano. Declaró que en la época de julio de 1997 se dedicaba a compostura de motocicletas en la casa de su esposa R.A., en la calle A.O. en la ciudad de Chimbote. Explicó que su chofer, E.C.S.C., trajo un vehículo H.S. a la casa de su padre y cuando llegó se encontraba casi desarmado, momento en que se enteró que el auto era robado. Agregó que además de enojarse y como ya estaba desarmado, acompañó a su chofer a venderlo a una casa de compraventa de chatarra. Indicó que él no robó el carro y entiende que su chofer tampoco, sino que se lo entregaron los autores del robo, dos personas de quienes desconoce sus nombres. Añadió que el carro se lo dejaron a su chofer para que se deshiciera de él porque había sido usado en un asalto.

Manifestó que fue detenido y en la comisaría se enteró que quienes aparecían como autores del robo estaban detenidos por homicidio. Expuso que estuvo preso alrededor de cuatro días, que no fue llevado ante un tribunal y desde la misma comisaría fue dejado en libertad. Expresó que a los dos meses fue citado a una audiencia donde lo entrevistaron, reiterando lo que ya ha señalado y allí le dijeron que debía esperar el proceso. Después de eso vino a Chile, permaneciendo en este país desde mediados de 1997 a la fecha.

Agregó que en la comisaría los autores del robo declararon que él no tuvo intervención y no lo conocían, no conoce los nombres indicados, solo escuchó en la comisaría que nombraban a I. como el sujeto que había disparado en contra de la víctima y a J.A., quien reconoció el robo del vehículo. Asimismo señaló que él tenía un vehículo con la intención de trabajarlo como taxi, pero su chofer lo usaba con frecuencia y cuando estuvo detenido supo que éste había sido visto en distintos lugares y que usaba su carro en asaltos.

A fojas 143, con fecha 24 de marzo de 2014, a fin de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, se decretaron a su respecto las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional.

A fojas 133 y 134 consta fotocopia de la cédula de identidad para extranjeros del requerido.

A fojas 153 se agregó el extracto de filiación y antecedentes del requerido P.C., registrando tres condenas por manejo en estado de ebriedad a la fecha.

A fojas 120, don C.T.R., Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio de 22 de julio de 2014, allegó la nota diplomática de la Embajada de Perú Nº 243 de fecha 10 de julio de 2014, por la cual hace el pedido formal de extradición de F.W.P.C..

Al formalizar el pedido de extradición, la Embajada adjunta el cuaderno de extradición, que consta de 127 fojas, con los antecedentes de la tramitación del denuncio en contra del requerido ante las autoridades peruanas.

A fojas 58 del cuaderno de antecedentes consta copia de la Acusación formulada por la Primera Fiscalía Superior Mixta Distrito Judicial del Santa, Chimbote, Perú, que concluye que el día 19 de junio del año 1997 I.L.P.C., E.S.C. y J.A.M.M. solicitaron servicio de taxi al agraviado A.A.V.C., quien fue amenazado con las armas de fuego de aquellos y lo llevaron por las inmediaciones del PP.JJ. 2 de mayo, siendo abandonado con ataduras, apoderándose de su vehículo Hyundai, para entregarlo con posterioridad a F.P.C. (sic). Este último les ayudó a desmantelar el vehículo y escondió las partes del auto en su domicilio y de su hermano M.A.S.C., quien también participó en el robo en agravio de V.C. y Rentik S.A. Conforme a tales hechos, formuló acusación en contra del requerido por el delito de robo agravado en agravio de A.V.C. y Renti S.A. (sic)

Atendida la acusación fiscal, el 31 de agosto de 1999 se declaró haber mérito para juicio oral respecto del requerido y otros, por delito robo agravado en agravio de A.A.V.C. y R.S.A., según se lee a fojas 61 del cuaderno de antecedentes.

A fojas 68 y siguientes del cuaderno de antecedentes rola copia de la resolución de la Sala Penal Corporativa del Santa, Chimbote, Perú, de fecha ocho de febrero del año 2000 por la cual se declara al requerido P.C. (sic) como contumaz, atendida su falta de comparecencia al inicio del juicio oral, ordenándose su ubicación y captura a nivel nacional.

Según aparece de la resolución compulsada a fojas 80 y siguientes del cuaderno referido, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, Chimbote, Perú, con fecha 30 de abril del año 2003, reservó nuevamente el juzgamiento en contra del requerido contumaz, reiterando su orden de captura.

A fojas 86 del cuaderno de antecedentes consta resolución en el que se deja constancia de la divergencia del acusado en relación a la identidad de su apellido paterno, dejándose establecido que se le tenga como F.W.P.C., ordenándose su ubicación y captura.

A fojas 99 del cuaderno de antecedentes, consta solicitud de extradición efectuada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, Chimbote, República del Perú, en el expediente Nº 00073-1999-66-2501-JR-PE-01, respecto de F.W.P.C., a fin de someterlo a juzgamiento en la instrucción referida y a quien se le imputa, en calidad de autor, el delito de Robo Agravado en agravio de A.A.V.C. y Rentik Sociedad Anónima. Indica que el requerido se encuentra declarada reo contumaz con mandato de detención, siendo posible de ubicar en Chile.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el expediente sobre extradición activa N° 10-2014 del Santa, mediante resolución de fecha 21 de enero de 2014, que se lee a fojas 119 del cuaderno de antecedentes, declaró procedente la solicitud de extradición activa de F.W.P.C., efectuada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, Chimbote, Perú, en el expediente Nº 00073-1999-66-2501-JR-PE-01, según consta a fojas 99 y a fojas 1 del cuaderno de antecedentes, tal como se consignó en el párrafo que antecede.

Se agregó, a fojas 119 del referido cuaderno, copia de la Resolución Suprema Nº 010-2014, de 21 de enero de 2014, en la que se accede al pedido de extradición activa de F.W.P.C. para ser procesado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de A.A.V.C. y Rentik Sociedad Anónima.

A fojas 131, se dio inicio a la investigación y se ordenó la comparecencia del requerido, diligencia que se cumplió con fecha 29 de agosto de 2014.

A fojas 141, comparece el requerido P.C., respecto de quien se puso en conocimiento el pedido formal de extradición efectuado en su contra por el Estado peruano y se tomó su declaración indagatoria, ya reseñada precedentemente.

A fojas 157, se declaró cerrada la investigación y se ordenó pasar los antecedentes a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema para su informe.

A fojas 158, la Fiscalía Judicial evacuó su informe, en el que se pronunció en orden a no conceder la extradición del requerido P.C.. Luego de una reseña de los antecedentes fácticos y jurídicos que se acompañan a la solicitud de extradición y de su tramitación, se refirió a la normativa aplicable a este caso. Al respecto, conforme al artículo 647 del Código de Procedimiento Penal, concluyó que no existen dudas respecto de la identidad del requerido, dado lo expuesto por éste en su indagatoria y lo que consta en el informe policial de fojas 151. Ahora bien, para determinar la procedencia del requisito referido a que el delito respectivo sea de aquellos que autorizan la extradición en conformidad a los tratados vigentes o a los principios de Derecho Internacional, el informe enuncia y analiza las exigencias del Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Perú en el año 1933, en conjunto con el artículo 353 del Código de Derecho Internacional Privado, concluyendo que se cumplen con el principio de mínima gravedad requerida y de doble incriminación.

Antes de proceder al análisis de la prescripción de la acción penal o de la pena, destaca el informe que el delito de robo agravado invocado por los Tribunales de la República del Perú, podría corresponder -en su esencia- al ilícito de robo con violencia o intimidación contemplado en el artículo 436 del Código Penal, el cual tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR