Causa nº 42555/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726190365

Causa nº 42555/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaO-5481-2016
Número de expediente42555/2017
Fecha28 Mayo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación458-2017
PartesFRASICA CON SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS LIMITADA
Número de registro42555-2017-8
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de instancia que desestimó la demanda de despido indirecto;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - Reprocha el requirente que los jueces del fondo rechazaran el recurso de nulidad que intentó, sobre la base de las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, pues la sentencia infringió lo previsto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República al no garantizar un procedimiento racional y justo, ya que se otorgó valor a algunos medios de prueba y se le restó a otros, sin analizárselos completamente y alterándose el contenido de las declaraciones prestadas en la confesional, limitándose a efectuar razonamientos ligeros y personales que, además, incurrieron en ultra petita.

    Plantea como materias de derecho a unificar, en primer término, declarar que la correcta aplicación de la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 del Código del Trabajo requiere que los hechos se hayan verificado durante un tiempo razonable para evitar un despido apresurado del trabajador, sin que ello suponga el perdón de la causal; en segundo lugar, establecer la procedencia de la teoría de los actos...

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