Causa nº 1490/2013 (Otros). Resolución nº 31783 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475139186

Causa nº 1490/2013 (Otros). Resolución nº 31783 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1490/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5568-2011 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-26975-2007 - 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 1490-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los actores en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de la demanda.

La demanda fue interpuesta por A.P.P. y N.F.P. fundada en la responsabilidad por falta de servicio en que habría incurrido la Municipalidad de Lo Prado. Expresaron que A.P. el día 5 de diciembre de 2003 fue atropellada por un bus de locomoción colectiva conducido por O.P., quien por sentencia de 19 de agosto de 2005 dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado del Crimen de Santiago fue condenado como autor de cuasidelito de lesiones por cuanto el inculpado al virar no se encontraba atento a las condiciones del tránsito y no respetó el paso preferente peatonal. Indicó que la falta de servicio radica en que la Municipalidad aludida no ha cumplido con el deber de implementar una señalización adecuada, puesto que al momento del accidente tanto el referido vehículo como la peatón enfrentaron luz verde de semáforo, de manera que pudo evitarse el accidente de haber existido en la intersección de calles un semáforo de cuatro tiempos, el cual permite que en distintos tiempos puedan virar los vehículos y cruzar los peatones.

Segundo

Que, en primer término, el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo de primer grado desestimó la demanda basado en que el semáforo ubicado en la intersección de las calles Teniente Cruz y San Francisco se encuentra emplazado en una comuna distinta de aquella respecto de la cual se pretende responsabilidad, en circunstancias que acreditó que el atropello que afectó a A.P. ocurrió en la parte de la vía que corresponde a la competencia de la Municipalidad demandada, según se desprende del informe de la Unidad Operativa de Control de Tránsito que rola a fojas 140 y del informe de la propia Municipalidad.

En segundo lugar, el recurso acusa la contravención de los artículos 5 c), 26 c), 44, 63 f) y 141 de la Ley N° 18.695 y 100, 112 y 174 de la Ley N° 18.290, por cuanto los sentenciadores no aplicaron dichas disposiciones, las cuales imponen al...

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