Causa nº 3538/2013 (Apelación). Resolución nº 47392 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2013
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Chillan |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 3538-2013-47392 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Número de expediente | 3538/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FRUTICOLA OLMUE S.A CONTRA V Y V SECURTITY EIRL Y EMPRESA DICOM-EQUIFAX CHILLAN |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 77-2013 |
Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos séptimo, octavo, noveno, décimo y duodécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que se ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales por F.S.C., abogado, en representación de F.O.S.A., contra V & V Security E.I.R.L. y de la Empresa Equifax Chile S.A., por la existencia de un acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de nueve facturas impagas por el valor total de $14.211.540, que a su vez fueron informadas al Boletín Comercial por L.F.V.P. en representación de la primera de las recurridas. En su concepto, este accionar vulneraría las garantías establecidas de los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Que corresponde determinar si la información mercantil sobre morosidad publicada por la recurrida tiene el carácter de dato personal íntimo o sensible amparado por la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, y cuya infracción –en concordancia con los numerales señalados del artículo 19 de la Carta Fundamental- se reclama a través del amparo constitucional impetrado.
Que al respecto cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 19.628, que señala: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables; g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”. Por su parte, el literal ñ) del precepto citado expresa que es titular de datos “la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal”.
En consecuencia, en manera alguna es aplicable a la recurrente, en su condición de persona jurídica, la normativa en que sustenta su recurso de fojas 7.
Que la información que reúne la recurrida Equifax Chile S.A. sobre morosidad proviene del comercio y otras fuentes voluntarias, entre éstas la sociedad que informó sobre la deuda en comento, con...
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