Causa nº 3538/2013 (Apelación). Resolución nº 47392 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475671514

Causa nº 3538/2013 (Apelación). Resolución nº 47392 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2013

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
MateriaDerecho Civil
Número de registro3538-2013-47392
Fecha17 Julio 2013
Número de expediente3538/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFRUTICOLA OLMUE S.A CONTRA V Y V SECURTITY EIRL Y EMPRESA DICOM-EQUIFAX CHILLAN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación77-2013

Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos séptimo, octavo, noveno, décimo y duodécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales por F.S.C., abogado, en representación de F.O.S.A., contra V & V Security E.I.R.L. y de la Empresa Equifax Chile S.A., por la existencia de un acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de nueve facturas impagas por el valor total de $14.211.540, que a su vez fueron informadas al Boletín Comercial por L.F.V.P. en representación de la primera de las recurridas. En su concepto, este accionar vulneraría las garantías establecidas de los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo

Que corresponde determinar si la información mercantil sobre morosidad publicada por la recurrida tiene el carácter de dato personal íntimo o sensible amparado por la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, y cuya infracción –en concordancia con los numerales señalados del artículo 19 de la Carta Fundamental- se reclama a través del amparo constitucional impetrado.

Tercero

Que al respecto cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 19.628, que señala: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables; g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”. Por su parte, el literal ñ) del precepto citado expresa que es titular de datos “la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal”.

En consecuencia, en manera alguna es aplicable a la recurrente, en su condición de persona jurídica, la normativa en que sustenta su recurso de fojas 7.

Cuarto

Que la información que reúne la recurrida Equifax Chile S.A. sobre morosidad proviene del comercio y otras fuentes voluntarias, entre éstas la sociedad que informó sobre la deuda en comento, con...

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