Causa nº 44077/2016 (Casación). Resolución nº 445321 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647220577

Causa nº 44077/2016 (Casación). Resolución nº 445321 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso44077/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación141-2016 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4401-2015 - 2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el querellante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primer grado y rechazó las querellas de restitución y de restablecimiento interpuestas una en subsidio de la otra.

Segundo

Que en el recurso se acusa la infracción a lo dispuesto en los artículos 3842 y 399 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1713 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo, acogiendo el interdicto.

En síntesis, refiere que se trasgreden dichas normas, desde que la sentencia impugnada desestimó la prueba testifical a pesar de que cumple con los requisitos de ser testigos imparciales, verídicos y sin tacha, por lo que constituyen plena prueba, los que estaban contestes sobre los hechos detallados en la querella, en particular, que estaba en posesión del inmueble desde enero de 2014 y que el demandado lo privó de su posesión al instalar un cerco, refiriendo que sus testigos tienen “un valor más intenso ya que no fueron contradichos” (sic), por lo que, unido a los demás medios de prueba que lograron configurar presunciones en su favor, atendido lo que se puede desprender de la absolución de posiciones, debió acogerse la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del mérito tuvieron por establecidos los siguientes hechos de la causa: 1.- La querellante es poseedora inscrita de la hijuela denominada Lote 9-A, resultante de la subdivisión del lote 9, ubicada en el kilómetro 10 del Camino a Pinto, Chillán, que adquirió por tradición y su título es el contrato de compraventa de 29 de mayo de 2014. 2.- El predio de la querellante colinda con el Lote 10-B, de propiedad de J.O. Garrido, quien junto con el querellado instalaron un cerco medianero entre los dos lotes, ejecutando dichos trabajos al interior del Lote 10-B, el que tuvo como propósito delimitar una servidumbre de tránsito de una superficie total de 675 metros cuadrados, que figuran en los planos de subdivisiones prediales.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se concluyó desestimar el interdicto principal y subsidiario, al no haberse acreditado que el querellado haya despojado al querellante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR