Causa nº 4381/2008 (Casación). Resolución nº 29523 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55535967

Causa nº 4381/2008 (Casación). Resolución nº 29523 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4381/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°3.184-05 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don V.F.B. deduce demanda en contra de la Corporación Universidad Central de Chile, representada por don E.L.R., a fin que se declare que la naturaleza de la relación contractual que unió a las partes correspondió a un contrato de trabajo, que el despido de que fue objeto es nulo y se ordene su reincorporación, junto con el pago de las remuneraciones, cotizaciones y demás beneficios laborales correspondientes al tiempo de su separación. En subsidio, se condene a la empleadora a solucionar lo estipendios devengados entre el cese de los servicios y la convalidación de la exoneración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, calificándose ésta, además, de incausada, injustificada e indebida, debiendo aquélla cumplir con los resarcimientos legales que indica, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa, la que fu e rechazada por resolución de fojas 24. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la acción interpuesta, alegando que la relación de las partes fue de carácter civil, ya que el actor solo trabajaba a honorarios, en virtud de contratos de arrendamiento de servicios, sin subordinación y dependencia.

En sentencia de diecinueve de julio de dos mil siete, escrita a fojas 254 y siguientes, el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto declaró que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral y que el actor fue despedido en forma injustificada, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones y recargos legales que señala, así como al entero de las cotizaciones previsionales por todo el período servido, desestimando la acción impetrada en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzaron ambos litigantes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 294 y siguientes, revocó la decisión de primer grado, rechazando la demanda.

En contra de esta última resolución, el actor deduce recursos de casación en la forma y el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el demandante deduce recurso de casación en la forma, fundado en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho en que se basa.

Sustenta la primera omisión acusada en que la obligación de que se trata exige, no sólo que haya referencias a las pruebas rendidas, sino que el tribunal, además, efectúe consideraciones para desestimarla, y sustente su inocuidad en relación a otro antecedente para dar por acreditado algún hecho. En autos, si bien la sentencia de segunda instancia deja subsistentes las letra s a) b) y c) del considerando segundo del fallo de primer grado, que se refiere a la prueba testimonial, la Corte respectiva sólo examina la documental. La omisión es especialmente grave en el sistema de ponderación de acuerdo a la sana crítica, pues la exigencia de motivación, contenida en la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, complementando la del artículo 458 citado, constituye la única forma de proteger a las partes frente a una posible arbitrariedad.

En cuanto a la segunda falta en que apoya la causal de nulidad formal, señala que aún cuando los sentenciadores reconocen que el actor se desempeñó como Director de una Escuela de la Universidad, entre los años 1995 y 1998, no se hacen cargo en sus fundamentos de calificar estos servicios, prestados con dedicación exclusiva durante todo el período laborado. Por otra parte, agrega, debido a la contradicción en que incurre el tribunal a través de sus motivaciones tercera y cuarta, ya que en la primera destaca todas las obligaciones que cumple el docente y, no obstante, en la segunda descarta la existencia de un vínculo laboral, el fallo queda desprovisto de consideraciones.

Segundo

Que, según se lee de los motivos segundo del fallo de primer grado, reproducidos en la sentencia de la Corte de Apelaciones respectiva y de los fundamentos primero y cuarto de esta última, tanto los documentos acompañados, como el tenor de los dichos de los absolventes y testigos, de ambas partes, vertidos en autos, fueron componentes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR