Causa nº 2739/2013 (Casación). Resolución nº 33652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 2739/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la demandada a fojas 126.
Que la recurrente denuncia la vulneracion de los articulos 62, 161 y 162 de la Ley de Matrimonio Civil. Argumenta, en sintesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la demanda de compensacion economica, ya que a su parecer, no se reunen los requisitos para que ella sea legalmente procedente.
Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos facticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a acoger la demanda de compensacion economica. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestion corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infraccion a las normas reguladoras de la prueba, cuestion que no se evidencia, ni ha sido debidamente denunciada.
Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, mas que atentados contra los principios y normas de la sana critica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciacion, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posicion que ha detentado en el juicio la demandada.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en analisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitacion.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casacion en el fondo deducido por la demandada a fojas 126, contra la sentencia de uno de abril del ano en curso, escrita a fojas 125.
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