Causa nº 2762/2012 (Casación). Resolución nº 37922 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436181934

Causa nº 2762/2012 (Casación). Resolución nº 37922 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2762/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3429-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, quince de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 2762-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad Procter & Gamble Chile Holding Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido en contra de la I. Municipalidad de Las Condes.

Segundo

Que la recurrente acusa la erronea aplicacion del articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales, al concluir la sentencia impugnada que las sociedades de inversion pasiva resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que este impuesto grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que ademas deben ser secundarias o terciarias y excepcionalmente primarias. Expone que esta clasificacion del articulo 23 no es comprensiva de todas las actividades lucrativas realizadas por agentes economicos, pues existen algunas que no se encuadran dentro de estas categorias. Agrega que al disponer la norma reglamentaria contenida en la letra c) del articulo 2 del D.S. Nº 484 que "en general, todo lo que no sea primario o secundario sera terciario" para efectos de gravarle con patente, se incurre en un vicio, puesto que se amplia el hecho gravado fijado en la ley.

Denuncia que la ampliacion del hecho gravado por via reglamentaria constituye una transgresion al principio de reserva legal que consagran los articulos 19 Nº 20, 63 Nº 14 y 65 inciso 4DEG Nº 1 de la Constitucion Politica de la Republica.

Finalmente el recurso explica que de no haberse incurrido en los errores mencionados la sentencia habria acogido el reclamo de ilegalidad interpuesto, dado que las inversiones que realiza la sociedad tanto en empresas chilenas como extranjeras no constituye una actividad terciaria gravada con patente municipal.

Tercero

Que los sentenciadores para decidir como lo hicieron tuvieron en consideracion que el objeto social de la reclamante es la inversion en toda clase de bienes muebles corporales, la adquisicion, enajenacion y explotacion de toda clase de bienes inmuebles, ejecutar todo tipo de operaciones civiles y comerciales. Conforme a lo anterior el fallo estimo que la reclamante ejerce el comercio, sin perjuicio que todas las actividades descritas en su pacto social persiguen la obtencion de lucro o ganancia, por consiguiente configuran un hecho gravado en el citado articulo 23, como acertadamente lo considero la sentencia que a traves de este arbitrio se cuestiona, toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR