Causa nº 44393/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701730577

Causa nº 44393/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2018

Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso44393/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación107-2017 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-6-2017 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la del grado que desestimó la denuncia de tutela laboral.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con determinar la forma en que se debe cumplir y aplicar el precepto del artículo 456 del Código del Trabajo, que permite concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador laboral, esto es, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados, y la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio...

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