Causa nº 37936/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704441809

Causa nº 37936/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Calama
Rol de ingreso en primera instanciaC-1111-2016
Número de expediente37936/2017
Fecha01 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación187-2017
PartesFUENTES CON MUÑOZ .
Número de registro37936-2017-12
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT C-1111-2016, RUC 16-2-0528243-6, seguidos ante el Juzgado de Familia de Calama, doña S.J.F.R. interpuso demanda de autorización para salir del país de forma definitiva, respecto de su hijo L.G.M.F.. Dirigió su acción en contra de M.E.M.L., quien contestó oponiéndose a la demanda y deduciendo reconvencional de cuidado personal del niño. Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete el tribunal acogió la demanda de autorización para salir del país en forma definitiva, estableció un régimen comunicacional y rechazó la demanda de cuidado personal, sin costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de A. confirmó la sentencia apelada, el diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Contra esta resolución el demandado ha deducido recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Primero

Que el recurso de casación reclama infringidos los artículos 229 del Código Civil en relación con los artículos 5 de la Constitución Política del Estado, 9 y 18 de la Convención Internacional de los derechos del Niño y 49 de la ley 16.618.

Alega que la sentencia recurrida habría vulnerado dichas disposiciones al confirmar la autorización de salida definitiva de su hijo del país, sin considerar y vulnerar el interés superior del niño.

Segundo

Que los siguientes hechos no han sido controvertidos o la sentencia de instancia los ha tenido por acreditados: 1. El niño, respecto de quien se solicita autorización para salir del país nació en agosto de 2010 en Salta Argentina, y es hijo de la demandante y del demandado;

  1. El niño tiene nacionalidad argentina y chilena;

  2. La madre tiene, asimismo, nacionalidad argentina, además de chilena y tiene familia extendida en Salta, igual que su madre;

  3. El niño reside en Calama, con su madre y abuela materna, a quienes reconoce como figuras predominantes y se trasladarían con él a Salta; asiste a la escuela en Calama y tiene acceso a escolarización y atención de salud en Argentina.

  4. El demandado, padre del niño, reside en Calama;

  5. La demandante tiene trabajo en Chile y oferta de trabajo en Argentina, sin que se haya determinado cuál de los trabajos es más ventajoso;

  6. La demandante tiene el cuidado personal del niño;

  7. Por resolución judicial se encuentra regulado un régimen comunicacional entre padre e hijo que considera un fin de semana por medio desde las 17.00 del día viernes hasta las 20.00 del día domingo; un mes durante las vacaciones de verano, con pernoctación, y una semana durante las vacaciones de invierno, con pernoctación y tienen una buena relación.

Tercero

Que el recurso sostiene que la legislación nacional exige que se tome en consideración el beneficio que al niño le reporta en su radicación en Salta, lo que no habría ocurrido en la especie. Alega que se puede presumir que la oferta de trabajo que tendría la demandante en Salta es simulada y que no le reporta beneficio al niño. Agrega que no hubo prueba acerca de las condiciones de vida que tendría el niño en Salta.

Cuarto

Que, en cuanto cuestiona la oferta de trabajo que la demandante...

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