Causa nº 549/2014 (Otros). Resolución nº 47719 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Marzo de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 549/2014 |
Número de registro | 549-2014-47719 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-16467-2007 |
Fecha | 17 Marzo 2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FUENTES SOTO XIMENA/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5246-2012 |
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 549-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante X.F.S. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Santiago.
Que el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que: “no se consideró el valor probatorio de la totalidad de la prueba existente rendida por mi parte y que hace plena prueba, en circunstancias que la parte contraria, la I. Municipalidad de Santiago, no rindió prueba alguna para contradecirla”.
Que es evidente de acuerdo a lo expuesto que los hechos denunciados no constituyen la causal invocada, toda vez que no se ha acusado la omisión de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o de cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Que en virtud de lo señalado el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 18.695, 82 letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 174 inciso 5° de la Ley de Tránsito. El recurso luego de transcribir dichas disposiciones se limita a señalar: “Ha existido una omisión de prestar servicio de mantención de aceras o veredas por parte de la I. Municipalidad de Santiago en condiciones de brindar un desplazamiento expedito y seguro a transeúntes, se presenta como causal directa de la caída de la actora y de lesiones”.
Que el fallo de primera instancia estableció como hecho de la causa que el día 14 de octubre de 2005, en circunstancias que doña X.F.S. transitaba por la vereda poniente de la calle D.C., frente al N° 660, de la comuna de Santiago, tropezó con el borde o la punta de una tapa de la Compañía Teleductos S.A. instalada en la mitad de la vereda, lo cual le produjo su caída al piso, sufriendo una lesión consistente en la fractura de la cúpula radial de su codo...
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