Causa nº 2769/1999 (Casación). Resolución nº 3117 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32114076

Causa nº 2769/1999 (Casación). Resolución nº 3117 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2000

Número de expediente2769/1999
Fecha16 Marzo 2000
Número de registrorec27691999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFuentes Tapia, Manuel Alberto Soc. Pedro

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 5.903-97 del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, don M.A.F.T., deduce demanda en contra de P. de V.B.S.A., a fin que se declare que su empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato y sea condenado a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, recargos, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida, por las razones que señala.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de febrero del año pasado, escrita a fojas 90, acogió la demanda, en los términos que indica.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintitrés de junio del año pasado, que se lee a fojas 111, revocó la sentencia apelada, por haber incurrido en una causal de despido justificado de sus labores, declarándose que no ha lugar a la demanda, sin costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la acción deducida.

Se trajeron estos autos en relación y en la vista del recurso se invitó al abogado que compareció a estrados a alegar sobre posibles vicios formales.

Considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.

Segundo

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la ultrapetita, esto es, otorgar más de lo pedido o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Tercero

Que la controversia en estos autos se circunscribió a la existencia o inexistencia del incumplimiento de obligaciones por parte del empleador, de manera que ello debió ser lo resuelto por los jueces del grado, sin embargo, la sentencia se extendió a considerar y decidir acerca de supuestas ausencias injustificadas del demandante, de modo que se extendió en su competencia, incurriendo, por lo tanto, en el vicio anotado en el motivo...

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