Causa nº 3385/2003 (Casación). Resolución nº 3385-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30941584

Causa nº 3385/2003 (Casación). Resolución nº 3385-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2004

JuezJosé Benquis C.,Orlando Álvarez H.,José Luis Perez Z.,Urbano Marín V.,Juan Infante Ph..
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec33852003-cor0-tri6050000-tip4
Partes FUENTES ZAPATA JUAN CON SOTO PAREDES RAUL
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente3385-2003
Fecha27 Septiembre 2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3385/2003 - Resolución: 18237 - Secretaría: UNICA

S;

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro

Vistos:

En estos autos rol Nº 251-2.002 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, caratulados Fuentes Zapata, J.C. con C.L.. por sentencia de veintiséis de enero de dos mil tres, escrita a fojas 86, se hizo lugar a la demanda sobre reclamación por despido injustificado y se condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios incrementada en un 20%, un bono de gestión, declarándose, además, que en la liquidación respectiva se deberá considerar para los efectos de imputarla, la suma de $4.296.885, pagada por el demandado a la Caja de Compensación Los Andes. Se rechazó la demanda reconvencional, argumentando para ello no es claro el crédito cobrado por el empleador, por cuanto alude a un pago efectuado con un mandato extendido por el trabajador, pero dicho dinero, como lo ha reconocido la propia actora, no era de la empresa, sino entregado a cuenta de las indemnizaciones propias del despido.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de cuatro de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 111, casó de oficio la sentencia de primer grado y en la de reemplazo declaró, igualmente, injustificado el despido que afectó a la actora, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, esta última con un incremento del 30%, más reajustes e intereses, además, del bono de gestión, con costas. La demanda reconvencional fue rechazada, sin costas.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo invocando las infracciones de ley que señal a para solicitar la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, que declare justificado el despido del actor, que no tiene derecho al bono de gestión y acoja la imputación o la excepción de compensación deducida por su parte o derechamente, para que se haga lugar a la demanda reconvencional, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la vulneración de las normas de los artículos 161, 455, 456, del Código del Trabajo, 1.545, 1.573, 1.608, 1.609, 1.610 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, argumentando para ello que se encuentra acreditado en autos que el despido del actor fue por necesidades de la empresa y pese a ello, se declaró injustificado.

Señala que la sentencia rechazó las alegaciones de su parte en orden a imputar o compensar lo pagado directamente a la Caja de Compensación Familiar Los Andes, por un crédito del trabajador, transgrediendo así diversas normas que se refieren a la prueba en materia laboral, como son las de los artículos 455 y 456 del Estatuto del Trabajo, y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 1.712 del Código Civil.

Agrega que el monto pagado por la demandada a la referida Caja de Compensación se encuentra acreditado con el documento agregado a fojas 43. En este aspecto sostiene que se incurrió en error de derecho al restarle la calidad de tal al mandato que consistía en la autorización de descuento firmada por el ex trabajador, infringiendo con ello el artículo 1.545 del Código Civil en relación con las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1.562, 1560 y 1.563 del mismo texto.

Señala que también fue erróneamente aplicada la norma del artículo 1.573 del Código antes mencionado, por cuanto es un hecho que el propio demandante autorizó el descuento en la Inspección del Trabajo y también reconoció su firma en el documento, por lo que el tribunal recurrido no pudo, sin incurrir en infracción de ley, sostener que el demandado pagó la obligación sin el consentimiento del deudor, cuando si contaba con este, razón por la que estima procedente la aplicación de las reglas del pago por subrogación que denuncia conculcadas.

Segundo

Que fueron hechos fijados en la s entencia...

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