Causa nº 195/2006 (Casación). Resolución nº 195-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30857587

Causa nº 195/2006 (Casación). Resolución nº 195-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2007

JuezOscar Herrera V.,Orlando Álvarez H.,Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente195-2006
Número de registrorec1952006-cor0-tri6050000-tip4
Partes FUENTEZ PONCE RAUL CON TRADERUP CHILE S.A.
Fecha23 Mayo 2007
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil siete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. se eliminan los motivos décimo y decimotercero.

  2. en el fundamento undecimo, se suprime la frase final que va desde el punto seguido hasta la expresión ?seguido?.

  3. en el considerando duodecimo, se elimina, en su primer párrafo, la frase intermedia desde el primer punto y coma, seguido de la conjunción ?y como...?, hasta el guarismo ?$18.000.000?. Asimismo, en su letra D), se suprime la oración que se inicia en el punto y coma y finaliza con la palabra ?antecede?.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Los fundamentos quinto a octavo del fallo de nulidad que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que habiéndose establecido que fue la renuncia la causal de terminación de la relación laboral de las partes, corresponde verificar, ante la ausencia de prueba por parte de la demandada en relación al cumplimiento de la carga previsional respectiva, si igualmente resulta procedente la solicitud de nulidad del trabajador, fundada en lo dispuesto por los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.

Tercero

Que el inciso quinto de la norma aludida señala: ?Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se r efieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo...?. El sexto agrega:?Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.? Y el séptimo establece:?Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período...

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