Causa nº 2829/2015 (Otros). Resolución nº 69364 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569839586

Causa nº 2829/2015 (Otros). Resolución nº 69364 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha14 Mayo 2015
Número de expediente2829/2015
Número de registro2829-2015-69364
Rol de ingreso en primera instanciaC-3032-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFUENZALIDA CON ACEVEDO
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2175-2014

Santiago, catorce de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia –que acogió la demanda de pensión de alimentos- con declaración que su monto se fija en el equivalente a 3,68 Ingresos Mínimos Remuneracionales, manteniéndose el pago por el demandado de los dividendos y contribuciones del inmueble que sirve de residencia a los alimentarios, así como de mantenerlos como carga de salud.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 32 de la Ley 19.968 y 9 de la Ley 14.908, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo acogiendo íntegramente su demanda.

Tercero

Que fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada incurre en arbitrariedades y en desapego a la norma del artículo 32 antes citada, al rebajar el monto de la pensión fijada en primera instancia, desatendiendo las reglas de la sana crítica y de manera desmotivada, basada en un error de apreciación de los hechos, que influye de modo sustancial en lo dispositivo del fallo, reclamando que el tribunal, actuando de oficio, imputó a pensiones de alimentos conceptos referidos a salud y vivienda, infringiendo de ese modo el artículo 9 de la Ley 14.908. Reprocha, así, la suma fijada como pensión de alimentos, siendo su pretensión que se establezca de la manera solicitada en su demanda.

Cuarto

Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el asunto se inició por demanda de pensión de alimentos incoada por la recurrente, para los hijos menores de las partes, dándose por acreditadas en el fallo las siguientes circunstancias fácticas:

  1. La madre tiene ingresos mensuales de alrededor de $ 2.000.000.

  2. El padre tiene ingresos mensuales no superiores a $ 4.500.000.

  3. Las necesidades de los hijos fluctúan entre $ 1.719.100.- y $ 1.972.300.- al mes.

  4. El alimentante no puede solventar, con idéntica periodicidad, más de cinco ingresos mínimos remuneracionales, añadido el pago directo del dividendo y contribuciones de la propiedad donde residen los hijos.

Quinto

Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para...

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