Causa nº 5878/2012 (Apelación). Resolución nº 99102 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436085190

Causa nº 5878/2012 (Apelación). Resolución nº 99102 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5878/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación14481-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos cuarto a septimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el acto reprochado por la recurrente, dona E.L.F.M., auxiliar en la Secretaria y Administracion General del Ministerio de Hacienda, es la decision del Subsecretario de Hacienda de poner termino a la contrata que los unia, teniendo como motivo explicitado por estimarse que han dejado de ser necesarios los servicios", cuestion que la autoridad recurrida realizo por medio de la Resolucion Nº 74, de 27 de marzo de 2012.

Segundo

Que de los articulos 3 y 10 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo se desprende que los empleos a contrata, calidad en la cual se desempenaba la recurrente, son aquellos de caracter transitorio y que tienen como plazo maximo el dia 31 de diciembre de cada ano, epoca en la cual expiran las funciones por el solo ministerio de la ley, salvo que la autoridad competente prorrogue la misma con 30 dias de anticipacion, a lo menos.

Asi, dichos empleados tienen derecho a perdurar en sus cargos mientas no se configure alguna causal de expiracion de funciones prevista en el Estatuto Administrativo, salvo que la contratacion lo haya sido bajo la formula "mientras sean necesarios sus servicios".

Tercero

Que segun se informo en su oportunidad, la recurrente se desempenaba desde el ano 2009 como auxiliar del casino que existe en la subsecretaria recurrida, renovandose anualmente dicha calidad, siempre bajo la condicion de ser necesarios sus servicios, situacion que se extendio hasta la dictacion de la Resolucion Nº 74 de 27 de marzo de 2012, la cual expresa que se puso termino a la designacion a contrata, fundada en que ya no era necesario contar con sus servicios, a partir de esa fecha.

Cuarto

Que de conformidad al inciso segundo del articulo 11 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, se exige a la Administracion que sus decisiones contengan la expresion de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan. En el caso sublite, la resolucion cuestionada expresa como unico fundamento "las necesidades del Servicio".

Quinto

Que en su informe la autoridad en contra de quien se dedujo la presente...

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