Causa nº 1929/2001 (Casación). Resolución nº 7155 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32033670

Causa nº 1929/2001 (Casación). Resolución nº 7155 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2002

Fecha23 Mayo 2002
Número de expediente1929/2001
Número de registrorec19292001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFuenzalida Quezada Gladys con Fisco de Chile

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Santiago, veintitrés de mayo del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1.929-01 la Sociedad Industrial y Comercial Pyma Limitada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, confirmatoria de la primera instancia y de su complemento, del Tercer Juzgado Civil de la misma ciudad, que acogió la reclamación sobre monto de su indemnización por expropiación, interpuesta en lo principal de fs. 25, sólo en cuanto se fijó en la suma de $31.628.082 el valor de la indemnización que debe pagar el Fisco de Chile a la actora, por la expropiación del Lote Nº2, correspondiente al rol Nº168-73 de la Comuna de Maule, la suma de $31.628.082, disponiendo deducir el monto provisional asignado, rechazando la misma demanda en lo demás. La sentencia de complemento de fs.195 desestimó la misma reclamación en cuanto se relaciona con la indemnización de perjuicios que el acto expropiatorio habría irrogado a la expropiada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 12 y 38 del D.L. Nº2.186 y demás disposiciones pertinentes del mismo decreto, relativas a la determinación de la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, y del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, que se habría perpetrado al resolver el fallo que se impugna, que el procedimiento que regla la primera de dichas normas se relaciona con el monto a pagar por el bien expropiado y no con las consecuencias que, de esa expropiación, se derivan para el resto del predio expropiado;

  2. ) Que el recurso agrega que el precepto constitucional indicado establece que el afectado, en caso de expropiación, tiene siempre derecho a la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, teniendo éste su fuente en la ley. La indemnización, precisa, es la suma de dinero a que el expropiado tiene derecho por el bien de cuyo dominio se le priva y por los perjuicios que se causan. En el caso de la Ruta 5 sur, afirma, la expropiación afecta el sector de mayor plusvalía del predio;

  3. ) Que el recurso agrega que los artículos 20 y 38 del D.L. 2.186, así como la doctrina y jurisprudencia, han complementado la norma constitucional, en cuanto a que la indemnización debe ser adecuada, completa, justa, equitativa y comprensiva del daño patrimonial efectivamente causado como consecuencia inmediata y directa de la expropiación; por lo que ésta ha de extenderse a todos los perjuicios causados y se atiende más a la extensión del daño que a la...

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