Causa nº 37444/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3247-2016 |
Número de expediente | 37444/2017 |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1153-2016 |
Partes | FUNDACION DEL MAGISTERIO DE LAARAUCANIA / RUIZ |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Número de registro | 37444-2017-9 |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que acogió la demanda y ordenó restablecer al querellante la posesión del inmueble.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 y 6 del mismo cuerpo legal; porque la sentencia no resolvió las tachas que formuló respecto de los testigos que reconocieron su calidad de trabajadores dependientes de la demandante y porque no contiene un análisis íntegro de la prueba rendida, cuyo correcto examen desvirtúa la existencia del pabellón que la contraria afirma le habría sido entregado en comodato. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Que la causa se inició por querella de restablecimiento interpuesta por la Fundación del Magisterio de La Araucanía en contra de don J.E.R.U., fundada en que durante ciento cuatro años ha sido comodataria de un terreno de 5.224 metros cuadrados, ubicado en calle Santa María N°689, comuna de Cunco, en que funciona la Escuela N°3 Hermano L.K., de propiedad de la Diócesis de Villarrica; añade que con fecha 2 de enero de 2016, mientras el establecimiento estaba cerrado por vacaciones, el querellado entró y cerró un pabellón de una superficie aproximada de 321,9 metros cuadrados, donde se encuentran las salas de clases y patio de pre-básica, los servicios higiénicos para minusválidos y los de docentes, bloqueando el acceso con un tabique y mobiliario escolar, además de amenazar con tomarse otras áreas como el gimnasio.
El demandado afirmó que el pabellón de 321,9 metros cuadrados, objeto de la querella, no fue parte del comodato celebrado el año 1998, referido a una superficie de 5.224 metros cuadrados, que incluye 4.027 metros cuadrados de edificios y 1.097 metros cuadrados de patio, dentro de los cuales no se encuentra el pabellón reclamado, que corresponde a un ala del inmueble que fue objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre la Diócesis de Villarrica y la Fundación del Magisterio de La Araucanía con fecha 8 de marzo de 2013 y que venció el 31 de diciembre de 2013.
Que los jueces del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El 17 de abril de 1998, la querellante...
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