Causa nº 42551/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 42551/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 809-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-4946-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda, declarando el despido injustificado y nulo, condenando al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con declarar la correcta interpretación y aplicación de las normas contenidas en la Ley 19.404 y D.L. 3.500, rechazando la demanda en lo que respecta al cobro de la cotización adicional del 2%, pues no se cumplió con el procedimiento administrativo que permite calificar la labor como trabajo pesado y, en consecuencia, se desestime también la nulidad de despido derivada de la falta de pago de dichas cotizaciones.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra; las fundamentó en la errada valoración de la...
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