Causa nº 4532/2008 (Casación). Resolución nº 4532-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55537718

Causa nº 4532/2008 (Casación). Resolución nº 4532-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Juan Carlos Cárcamo O.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Fecha25 Septiembre 2008
Número de registrorec45322008-cor0-tri6050000-tip4
Partes GAETE ASTORGA JOSE CON AGRICOLA SANTA FILOMENA
Número de expediente4532-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

En cumplimiento con lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. Se eliminan los motivos octavo y noveno.

  2. En el fundamento quinto se suprime a contar de las palabras:? ya que el demandado?.? hasta el final del mismo y; se sustituye la coma por un punto final luego de la expresión ?especie?

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que en cuanto a la causal de término de los servicios del actor, la demandada allegó a los autos la prueba instrumental que da cuenta el tercer otrosí de fojas 45, documentos que si bien permiten establecer que éste invocó para poner término a los servicios del actor la causal del numeral tercero del artículo 160 del Código del Trabajo, dicha prueba resulta insuficiente para tenerla por configurada ya que las ausencias del actor se pretenden acreditar mediante declaraciones juradas de terceros, sin que éstas hayan sido ratificadas en el juicio ni corroboradas con ningún otro elemento de prueba, motivo por el cual, se comparte el criterio del juez a quo en ordena a estimar que el despido del actor fue injustificado y, en consecuencia, se hará lugar al pago de las indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento por aplicación de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, de acuerdo con la causal invocada para el término del contrato que vinculó a las partes.

Segundo

Que en cuanto a la acción de nulidad del despido, consta que la demanda s e fundó en que no se encontrarían pagadas algunos meses de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP, AFC e INP. Al efecto rola en autos que el demandado, ante el ente fiscalizador, en comparendo efectuado el día 20 de abril de 2007, exhibió las planillas de cotizaciones previsionales, dejándose constancia en dicho acto que están pagadas hasta marzo de 2007, no obstante detectó que el seguro de cesantía no está pagado hasta el mes de febrero, disponiéndose que, por aplicación de la Ley N°19.631, el ex empleador debía pagar la remuneración habitual desde el día 27 de marzo del año 2007 (fecha de ocurrencia del despido) hasta que se acreditara el pago del seguro de cesantía, es decir, febrero del...

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