Causa nº 9085/2012 (Apelación). Resolución nº 8209 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435984502

Causa nº 9085/2012 (Apelación). Resolución nº 8209 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso9085/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación26106-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada eliminando en el primer parrafo del considerando quinto la frase que va desde la expresion "Por consiguiente, al ser" hasta su punto aparte.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que por la presente accion de proteccion de garantias constitucionales se impugna el acto calificado de ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la Corporacion Administrativa del Poder Judicial de pagar el feriado legal del ano 2011.

Segundo

Que es un hecho asentado en la sentencia de primer grado que el recurrente solicito su feriado legal del ano 2011 mientras se desempenaba en el cargo de Administrativo Jefe del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, certificandose oportunamente por su superior que no existian inconvenientes para que este hiciera uso de su derecho por el lapso de un mes, a contar del 1 de marzo de 2011.

Tercero

Que tambien resulta ser un hecho acreditado que la peticion de descanso no se tramito, dictandose con posterioridad el Decreto que declara la vacancia del cargo por salud incompatible a contar del 17 de mayo de 2011, razon por la cual el actor dejo de pertenecer al Poder Judicial. Asi, fundado en este ultimo hecho la recurrida nego el pago del feriado solicitado.

Cuarto

Que la actuacion de la recurrida descrita en el considerando anterior constituye un acto ilegal y arbitrario, puesto que la negativa de tramitar la solicitud de feriado legal y de pagar -con posterioridad a la declaracion de vacancia- los montos que compensen el menoscabo sufrido por el actor, quien no pudo hacer uso del mismo, se traducen en una discriminacion arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad consagrado en el articulo 192 de la Constitucion Politica de la Republica, porque desconoce que al recurrente debe darsele el mismo trato que al resto de los funcionarios del Poder Judicial, a quienes se le tramitan oportunamente las solicitudes que presentan, haciendo uso del derecho de descanso.

De conformidad ademas con lo dispuesto en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de noviembre pasado, escrita a fojas 42.

Acordada con el voto en contra de los Ministros senor Munoz y senor Brito, quienes fueron del parecer de revocar el fallo aludido y rechazar la accion de...

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