Causa nº 4634/1999 (Casación). Resolución nº 5604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32117894

Causa nº 4634/1999 (Casación). Resolución nº 5604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Mayo de 2000

Fecha09 Mayo 2000
Número de expediente4634/1999
Número de registrorec46341999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGajardo Sazo,Francisco-Sii de Talca

Santiago, nueve de mayo del año dos mil.-

Vistos:

En estos autos Rol Nº 4634-99, el contribuyente don F.G.S. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que declaró prescrito el recurso de apelación deducido a fs. 67 respecto de la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso estima infringidos, por falsa aplicación, los artículos 767 inciso y 801 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de normas derogadas por la ley 19.374; por contravención formal, los artículos 160 y 211 del mismo texto, y finalmente, el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República;

  2. ) Que en cuanto a la primera de las materias planteadas, esto es, la aplicación de normas legales infringidas, indica que la petición de prescripción tiene su origen en que se dejó sin efecto el decreto de "autos en relación", luego que la contraria pidió que se suspendiera dicha resolución y se ordenara acompañar documentos para diversos efectos, entre ellos, para revisar la determinación de la cuantía por parte de la Corte, lo que incidiría en la posibilidad de interponer el recurso de casación en el fondo, si se estimare necesario.

    Agrega el recurso que la determinación de la cuantía no constituye un trámite o requisito legal para efectos de la procedencia de un eventual recurso de casación en el fondo, pues dicho trámite fue suprimido por la Ley Nº19.374 que eliminó el requisito consistente en acompañar boleta de consignación en la cuenta corriente del Tribunal a quo por la suma que establecía la ley; concluye este capítulo planteando que los artículos 137 y 144 del Código Tributario referidos a la cuantía, deben entenderse derogados tácitamente;

  3. ) Que el recurso denuncia que la resolución objetada incurre, además, en falsa aplicación de los artículos 160 y 211 del Código de Procedimiento Civil, porque aplicó la sanción procesal de que se trata, sin atenerse al mérito del proceso, ya que -a fs.91, y antes de la solicitud de prescripción del recurso, en virtud de una gestión del recurrente- el tribunal resolvió que la causa quedara en estado de fallarse, ello antes de cumplirse tres meses desde la supuesta notificación tácita de la resolución;

  4. ) Que, en cuanto a la infracción del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, ella se hace consistir en que en una cuestión similar de la misma Corte, se resolvió de modo diverso por la misma sala;

  5. ) Que, al explicar la manera como los errores hechos notar han influido en lo dispositivo de la sentencia, precisa en primer lugar el recurrente que se trata de una sentencia interlocutoria que pone término a un juicio, dictada por una Corte de Apelaciones, respecto de la cual procede expresamente el recurso de casación en...

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