Causa nº 7936/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 158979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677538809

Causa nº 7936/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 158979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017

JuezFiscal Judicial Subrogante Jorge Sáez M.,Héctor Carreño S.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-428-2015
Fecha18 Abril 2017
Número de expediente7936/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2291-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGAJARDO CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro7936-2017-158979

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado en cuanto acogió la acción subsidiaria y declaró que el autodespido resulta ajustado a derecho, condenado al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio con el incremento del 80% y por concepto de daño moral.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con “la procedencia del pago de indemnización por concepto de daño moral en sede laboral en caso de autodespido”.

Cuarto

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio” es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del recurso en análisis intentar oponer a una sentencia ciertas directrices jurisprudenciales, si la resolución impugnada carece de un dictamen expreso...

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