Causa nº 30/2008 (Casación). Resolución nº 30-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Fernando Castro A.,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec302008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | GALLARDO SEPULVEDA JOSE CON BURMA EXPRESS LTDA |
Fecha | 15 Abril 2008 |
Número de expediente | 30-2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, a quince de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 47.168-03 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don J.H.G.S. deduce demanda en contra de Burman Express Limitada, representada por don J.B.S., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se aplique el artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de ineptitud del libelo, corrección del procedimiento, caducidad y prescripción de la acción y, en cuanto al fondo del asunto controvertido, solicitó el rechazo de la demanda argumentando que el actor fue despedido por la causal prevista en el ar tículo 160 N°1 del Código del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes que señala, por lo que nada adeuda al trabajador, como tampoco se adeudan cotizaciones previsionales.
Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 47, el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones opuestas por la demandada y declaró nulo e injustificado el despido del demandante condenó a la empleadora a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con un recargo de 80%, además de las remuneraciones por el término de seis meses, las remuneraciones del mes de febrero de 2003 y días de marzo y compensación de feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de veintitrés de noviembre de dos mil siete, que se lee a fojas 72, revocó el de primer grado y, en su lugar, acogió la caducidad de la acción de reclamo por despido y la prescripción de la acción por nulidad del despido, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas.
En contra de esta resolución, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 162 y 480 del Código del Trabajo, además de la Ley Nº 20.194. Luego de transcribir los artículos citados, argumenta que el plazo de prescripción de la acción de nulidad del despido, no se interrumpe con la notificación de la demanda, sino que más bien, ?según la Ley Nº 20.194 señala que el plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 480 del mismo Código, sólo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva demanda?. Agrega que, habiéndose interrumpido la prescripción de la señalada acción de nulidad, el juez de primer grado se ajustó a la ley al negar lugar a la excepción, no así el de segunda que no la acogió.
A continuación, el recurrente expone que además la sentencia de primera instancia di o lugar al pago de remuneraciones adeudadas y al feriado proporcional y el inciso segundo del artículo 480 del Código del Trabajo indica que, tratándose de derechos regidos por la ley, el plazo de prescripción es de dos años, por lo tanto, también se ha aplicado erróneamente el derecho.
Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.
Que son hechos asentados en la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
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el actor prestó servicios al demandado entre el 15 de febrero de 1997 y el 6 de marzo de 2003, fecha esta última en que fue despedido en virtud de la causal...
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