Causa nº 7141/2013 (Apelación). Resolución nº 71763 de Corte Suprema, Pleno de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471931686

Causa nº 7141/2013 (Apelación). Resolución nº 71763 de Corte Suprema, Pleno de 2 de Octubre de 2013

JuezEsto Es,Confirmada. Acordada,De Oficio O A Petición De Parte
MateriaDerecho Penal
Número de registro7141-2013-71763
Número de expediente7141/2013
Fecha02 Octubre 2013
PartesRAMON GALLEGUILLOS CASTILLO ALCALDE COMUNA DE ALTO HOSPICIO Y OTRA CONTRA HUGO GUTIERREZ GALVEZ DIPUTADO DE LA REPUBLICA

Santiago, dos de octubre de dos mil trece.

A fojas 100: para proveer, venga en forma.

Vistos:

Se confirma la sentencia de treinta de agosto del año en curso, escrita a fojas 61.

Se previene que los Ministros señores C. y P., señora S. y señor B. concurren a la confirmatoria teniendo únicamente presente:

  1. - Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 402 del Código Procesal Penal, en lo que interesa, la inactividad del querellante en el procedimiento por más de treinta días, entendiéndose por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de su cargo, producirá el abandono de la acción penal privada y deberá en ese caso el tribunal, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

  2. - Que en el caso de autos los querellantes ejercieron la acción penal privada al interponer la querella ante el Juzgado de Garantía de Iquique el 10 de mayo y formularon la solicitud de desafuero ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad el 12 de junio, ambas fechas del año en curso, esto es, transcurridos los treinta días que prevé la disposición legal citada en el motivo anterior.

  3. - Que en estas circunstancias, en que la acción penal privada se encuentra abandonada y sólo procede decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, es evidente que no existe mérito para proceder contra el diputado señor H.G.G. y que la decisión que así lo declara debe ser, por estas razones, confirmada.

    Acordada, en cuanto rechaza la solicitud de desafuero respecto de la querellante E.G.R., contra el voto de los Ministros señores V. y Cisternas, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia en alzada en dicha parte y privar de su fuero parlamentario al diputado señor G.G., por las siguientes consideraciones:

  4. - Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 416 del Código Procesal Penal, una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del artículo 58 -actual 61- de la Constitución Política, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente a fin de que, si hallare mérito, declare que ha lugar a la formación de causa. Agrega el inciso tercero de la misma norma que si se tratare de un delito de acción privada -cuyo es el caso de la especie de acuerdo a la letra a) del artículo 55 del citado Código, al...

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