Causa nº 6477/2008 (Apelación). Resolución nº 6477-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55556298

Causa nº 6477/2008 (Apelación). Resolución nº 6477-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2009

JuezPedro Pierry,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda,Haroldo Brito
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec64772008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha22 Enero 2009
Número de expediente6477-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes GALLEGUILLOS TORO JASNA C/ COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintidós de enero de dos mil nueve.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil ocho, escrita a fs. 124.

Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Araneda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección intentado, por las siguientes consideraciones:

Primero

Que entre las exigencias que debe cumplir un Estudio de Impacto Ambiental, según lo prevenido en el artículo 12 de la ley N° 19.300, están las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;

Segundo

Que del proceso de evaluación ambiental al que fue sometido el proyecto denominado ?P.E.C.?, es posible concluir que las medidas de mitigación y las acciones de reparación que deben realizarse, no resultan suficientemente apropiadas, tanto para que dichas obras como la operación del proyecto, sean realmente compatibles con los objetivos de preservación y conservación del área en que se emplaza el embalse;

Tercero

Que, en efecto, de los informes evacuados por algunos de los órganos de la administración de l Estado con competencia en materia ambiental que intervinieron en el proceso de evaluación, se advierte que la ejecución del proyecto conllevará impactos ambientales significativos, tales como la eliminación de vegetación presente en el área intervenida - bosque nativo- que asciende a una superficie total de 851 hectáreas.

Además, se indica en el punto 12.1 de la resolución que motiva esta acción, que de acuerdo a la estimación de emisiones MP-10, el proyecto superará, en toda las etapas de construcción el límite de emisión establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo N° 58/03 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que R. y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana.

Asimismo, de los informes acompañados a las observaciones formuladas por la recurrente al proyecto durante su tramitación, se constata el deteriorado estado en que se encuentran actualmente las aguas de los esteros C. y Alhué, con altos índices de molibdeno y sulfatos a causa de la actividad minera de Codelco El Teniente;

Cuarto

Que en relación a la primera de las consecuencias anotadas en el motivo anterior y al permiso ambiental sectorial del artículo 102 del Reglamento del...

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