Causa nº 863/2001 (Casación). Resolución nº 9131 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32030747

Causa nº 863/2001 (Casación). Resolución nº 9131 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
MovimientoSe acoge casación fondo
Rol de Ingreso863/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 5388-99 seguidos ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago doña M.A.O.G. deduce demanda en juicio ordinario del Trabajo en contra de Arauco Salud S.A. a fin de que se declare que la demandada debe reintegrarla a sus labores habituales con más el pago de las remuneraciones e imposiciones correspondientes al período de separación.

Agrega que prestó servicios para la demandada desde el 22 de octubre de 1998 hasta el 9 de junio de 1999, cuando fue despedida por necesidades de la empresa, fecha en la cual gozaba de fuero maternal. Si bien firmó un finiquito estima que éste carece de validez atendiendo el fuero que la protegía.

Por sentencia de primera instancia, de diez de mayo de dos mil, escrita a fojas 51 se acogió la demanda de la actora, ordenándose su reincorporación a la empresa con pago íntegro de sus remuneraciones a contar del 9 de junio de 1999.

Apelada dicha sentencia, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de treinta y uno de enero de dos mil uno, escrita a fojas 81, la confirmó.

En contra de este último fallo, don A.C.K., en representación de la demandada dedujo recurso de casación en el fondo solicitando sea acogido, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación a fojas 95.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo que se entra a analizar da por infringidos los artículos 201, 207, 455 y 456 del Código del Trabajo y los artículos 13, 23 y 76 del Código Civil.

Estima que se vulneró por los sentenciadores el artículo 201 del Código Laboral al hacer extensivo el fuero maternal a períodos anteriores al embarazo, amparándose en la presunción del artículo 76 del Código Civil.

Además se infringe el citado precepto, cuya parte final señala que la afectada deberá hacer efectivo este derecho (el de reintegrarse a sus labores) dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

Segundo

Que son hechos de la causa los siguientes:

  1. La actora prestó servicios a la demandada desde el 22 de octubre de 1998 hasta el 9 de junio de 1999, fecha en que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa;

  2. En la misma aludida fecha la actora firmó un finiquito de su contrato de trabajo, en la Notaria de Las Condes de don G.H.M.;

  3. La actora presentó la demanda para su distribución con fecha 1 de septiembre de 1999 la que fue notificada a la demandada el 7 de octubre del mismo año, según consta a fojas 6.

Tercero

Que de lo anteriormente expuesto se infiere que

la cuestión básica controvertida, se reduce a determinar el sentido y alcance que corresponde otorgar al precepto contenido en la parte final del inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo.

Cuarto

Que el citado artículo 201 dispone: ?Durante...

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