Causa nº 2737/2003 (Casación). Resolución nº 2737-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30940155

Causa nº 2737/2003 (Casación). Resolución nº 2737-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2004

JuezJosé Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,José Benquis C.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C.
Sentido del fallosentencia de reemplazo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec27372003-cor0-tri6050000-tip4
Partes GALLO ZUÑIGA GREGORIO Y OTROS CON COMPAÑIA DE TELECOMUNICAICONES DE CHILE S.A.
Fecha22 Julio 2004
Número de expediente2737-2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2737/2003 - Resolución: 13180 - Secretaría: UNICA

DT;Santiago, veintidós de julio de dos mil cuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. en el considerando noveno, se sustituye la expresión ...esta parte..., escrita entre la preposición de y la forma verbal consistió, por ...la demandada....

  2. se eliminan los motivos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoséptimo y decimoctavo.

Asimismo, se tienen en consideración la parte expositiva y los fundamentos primero y segundo, relativos a la casación en la forma interpuesta por la demandada contra el fallo de primer grado, de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 276 y siguientes, no afectados por el fallo de nulidad que antecede.

Y teniendo en lugar y, además, presente:

Primero

Que los actores se han alzado alegando que, en la sentencia que se revisa, no debió emitirse pronunciamiento sobre la nulidad del despido fundada en la transgresión de la Ley Nº 19.631, por cuanto se les acogió su petición principal; en que correspondía acoger la demanda de la señora M.S., ya que fue despedida, lo que se probó; en que procede el pago de las remuneraciones por incumplimiento del Acuerdo Básico de Confianza hasta que los demandantes cumplan la edad necesaria para jubilar; en subsidio, que el pago de las remuneraciones por toda la vigencia del contrato colectivo, debe ser íntegro; que la antigde los actores G., Ahumada y C. ha sido mal establecida y, por último, para que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa.

Segundo

Que la demandada apela sosteniendo que el Acuerdo Básico de Confianza no es un contrato o convenio colectivo porque no es un acto jurídico generador de obligaciones para la Compañía y los trabajadores; que dicho Acuerdo no forma parte del contrato colectivo vigente a la época de los despidos; que en él no se pactan obligaciones jurídicas, por lo tanto, resultan improcedentes las reincorporaciones o las indemnizaciones de perjuicios como sanción por los despidos; que existe incompatibilidad entre las indemnizaciones ordenadas pagar por la sentencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 del Código del Trabajo y, finalmente, que la causal esgrimida se encuentra acreditada y ella ha sido aceptada por los demandantes.

Tercero

Que, conforme a las alegaciones formuladas por los litigantes en los escritos pertinentes, ya reproducidos, aparece que la controversia se circunscribe a determinar la validez o ineficacia del despido de los actores, por la causal de necesidades de la empresa, basada en un acuerdo o pacto, por medio del cual se garantizaría la estabilidad en el empleo del dependiente y en el cual, además, los comparecientes habrían acordado excluir la citada causal legal de terminación del contrato de trabajo de la voluntad unilateral del empleador.

Cua...

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