Causa nº 1796/2014 (Otros). Resolución nº 213387 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 528286098

Causa nº 1796/2014 (Otros). Resolución nº 213387 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1796/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación793-2013 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1396-2013 2º Juzgado de Familia San Miguel
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT C-1396-2013 Ruc 1320173736-7, sobre juicio ordinario de rebaja de pensión de alimentos seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil trece se rechazó la demanda deducida por don G.E.M.Z. en contra de doña Y.M.G.M., en su calidad de representante legal de los alimentarios V. y D. ambos M.G..

Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de doce de diciembre de dos mil trece, revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la demanda de rebaja de pensión de alimentos.

Contra esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que en la primera parte del recurso de casación, la recurrente establece como premisa del desarrollo de su explicación, el que no se acreditó en el proceso la variación de las circunstancias domésticas de las partes. Al respecto indica que la misma solicitud de rebaja de pensión de alimentos, fue promovida hace seis meses atrás por el actor, en la causa Rol Nº 1378-2012, la que por sentencia de 1 de octubre de 2012 se rechazó y, que lo mismo ocurrió en estos autos, en que el tribunal de primera instancia nuevamente negó lugar a dicha acción. Agrega que el nacimiento de un nuevo hijo del actor fue un factor que se tuvo presente al momento de fijar la actual pensión de alimentos y que el informe social señaló que los referidos alimentos, no son suficientes para cubrir los gastos de los alimentarios, concluyendo que el único cambio de circunstancias deriva de la reajustabilidad de las necesidades y del ingreso de la demandada.

La recurrente sostiene que el fallo revocado es más “claro y suficiente” para rechazar la demanda, puesto que estableció que los alimentos regulados en el 20% de los emolumentos totales del actor, no son excesivos ni injustos, si se tiene presente que el máximo legal puede alcanzar hasta el 50% de dichos ingresos y que el bono que fue fruto de la negociación colectiva se obtiene sólo cada cuatro años. Al referirse a la sentencia de segunda instancia, manifiesta que no “es clara” en argumentar los hechos que motivan la rebaja, puesto que no consideró la prueba presentada durante la tramitación del juicio, como tampoco lo esgrimido por su parte en estrados, ya que, a su juicio, la referida prueba es más que suficiente para determinar que no variaron las circunstancias domésticas del solicitante y, que por el contrario, las necesidades del alimentario D.E. son múltiples y están siendo...

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