Causa nº 23097/2014 (Otros). Resolución nº 54474 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2015
Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de La Serena |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE |
Fecha | 15 Abril 2015 |
Número de registro | 23097-2014-54474 |
Número de expediente | 23097/2014 |
Partes | GALVEZ OLIVARES PEDRO CON GALLEGUILLOS OLMOS DELIA, ASOCIACION DE CANALISTAS. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1537-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1635-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de abril de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 23.097-2014, sobre amparo judicial de aguas del artículo 181 del Código de Aguas, iniciado por P.G.O. en contra de la Asociación de Canalistas del Canal derivado de Punitaqui y de D.G.O., el actor dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la acción intentada.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que el recurso denuncia en un primer capítulo que la sentencia infringe el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 1699 y 1700 del mismo Código, y con los artículos 342 N° 3, 427 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Explica que ello ocurre porque su parte demostró con la documental acompañada que el derecho de aprovechamiento de aguas originario fue de R.O.O., quien era titular de una dotación de agua de 10 acciones, las que vendió a su parte a través de una cesión de la nuda propiedad, en 1987.
Añade que este es el derecho originario, básico y matriz que posteriormente reconoce el Primer Juzgado de Letras de O., pero en un número menor de acciones, según consta en la inscripción conservatoria y en las escrituras públicas mediante las cuales la Asociación demandada se organizó. Indica que la Asociación de Canalistas del Canal derivado de Punitaqui es muy posterior a la existencia del derecho de aprovechamiento de aguas originario que R.O. transfirió a su parte en 1997 y, además, señala que dicha Asociación sólo organizó el uso del recurso hídrico, pero que por ella no se crearon nuevos derechos.
Esgrime que con la documental ha debido establecerse que don R.O.O. fue dueño de 10 acciones de agua que no contaban con inscripción registral, de modo que estaban sujetas al estatuto de los bienes muebles, y que el 8 de septiembre de 1997 vendió esa dotación de acciones a su parte.
Estima que también se demostró que sólo el año 2004 se organizó la Asociación de Canalistas del Canal derivado de Punitaqui, a través de un procedimiento judicial que sólo tiene por objeto organizar la forma en que se distribuye el recurso hídrico, pero que no es idóneo para crear derechos nuevos ni para regularizarlos, de modo que la inscripción que generó a favor de R.O. sólo se refiere a los derechos que a éste correspondían en las obras comunes.
Que en un segundo acápite acusa la vulneración de los artículos 6, 8, 196, 114 y 186 del Código de Aguas.
Expone que ello acontece en cuanto las organizaciones de usuarios, juntas de vigilancia, o comunidades de agua, no crean nuevos derechos de aprovechamiento, y tampoco son un modo de adquirir el dominio de los mismos sino que sólo constituyen la forma en que se organiza el ejercicio del recurso hídrico. En ese sentido sostiene que su parte demostró que R.O., abuelo del demandante, era titular de un derecho de aprovechamiento de aguas de 10 acciones para el riego de su predio “La Perla” y que vendió a aquél el agua y el predio, reservándose para sí el usufructo, en tanto que su representado pasó a ser nudo propietario del agua y de la tierra.
Añade que cuando se...
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