Causa nº 14635/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 342237 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685791057

Causa nº 14635/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 342237 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-239-2016
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente14635/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2623-2016
PartesGAONA CON CORPORACIN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Número de registro14635-2017-342237

Santiago, doce de julio de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT O-239-2016, RUC 1640027813-3, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se hizo lugar a la demanda deducida por don C.A.G.C. en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, declarando la nulidad del despido de que fue objeto y condenándola a pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el 15 de junio de 2016 hasta la convalidación del despido, más las cotizaciones previsionales por los meses indicados, y la suma de $ 3.182.400 por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo y catorce días del mes de junio de 2016, sumas que se ordenó calcular con los intereses y reajustes legales, sin costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de los artículos 159 N° 4 y 162 del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad lo rechazó por sentencia de trece de marzo de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar si la nulidad del despido es aplicable a la terminación de los contratos de trabajo pactados a plazo fijo.

Explica que don C.A.G.C. dedujo demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, fundándola en la circunstancia de que al vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo celebrado entre las partes el 29 de febrero de 2016, se le adeudaban diversas cotizaciones previsionales, por lo que se sostuvo que el despido no había producido el efecto de poner término a la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo.

Agrega que por sentencia de 22 de noviembre de 2016, la demanda fue acogida parcialmente, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de determinadas cotizaciones previsionales, y a las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas desde el 15 de junio de 2016 hasta su convalidación.

Señala que se dedujo recurso de nulidad en contra de la decisión de base, fundándolo en la causal prevista...

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