Causa nº 2202/2012 (Otros). Resolución nº 5786 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436029454

Causa nº 2202/2012 (Otros). Resolución nº 5786 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
MovimientoACOGE RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso2202/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483-C, inciso segundo, del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de remplazo que sigue en unificacion de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los considerandos primero a cuarto de la sentencia de nulidad de nueve de febrero de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso, a fojas 63 y siguientes, los que no se modifican con la decision que se emite a continuacion.

Y se tiene, ademas, presente:

Primero

Que la demandada dedujo recurso de nulidad -y solo en lo que interesa al recurso de unificacion de jurisprudencia- por la causal prevista por el articulo 477 del Codigo del Trabajo, denunciando la vulneracion de los articulos 485 y 489 del Codigo citado en relacion con el articulo 20 del Codigo Civil, por cuanto se ha acogido la accion de tutela deducida por un trabajador que ha puesto termino a su contrato de trabajo en uso de la figura del despido indirecto contemplada en el articulo 171 del mismo cuerpo de leyes ya indicado, en circunstancias que existiria -a juicio del recurrente- clara incompatibilidad en el planteamiento de la accion de tutela en los terminos que lo consigna el articulo 489 aludido y la figura del despido indirecto.

Segundo

Que de acuerdo a lo antes resenado la controversia de derecho planteada en la causa hace necesario dilucidar si resulta procedente la accion de tutela establecida en el articulo 489 del Codigo del Trabajo solo con ocasion del despido que lleva a cabo el empleador o, si la misma cobra tambien aplicacion cuando el trabajador es quien termina la relacion laboral a traves del denominado autodespido que regula el articulo 171 del referido C..

Tercero

Que para enfrentar el tema en analisis se tendra presente que el procedimiento de tutela laboral esta contenido en el Libro V Titulo I parrafo sexto, articulos 485 y siguientes del Codigo del Trabajo. Por lo indicado, previo es recurrir al articulo 485 incisos 1DEG y 2DEG, que establecen las bases de este tipo especial de procedimiento, y cuyo tenor es el siguiente: "El procedimiento contenido en este Parrafo se aplicara respecto de las cuestiones suscitadas en la relacion laboral por aplicacion de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiendose por estos los consagrados en la Constitucion Politica de la Republica en su articulo 19, numeros 1DEG inciso primero, siempre que su vulneracion sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relacion laboral, 4DEG,5DEG en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicacion privada, 6DEG inciso primero, 12DEG inciso primero y 16DEG, en lo relativo a la libertad de trabajo, el derecho a su libre eleccion y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador".

Tambien se aplicara este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el articulo 2DEG de este Codigo, con excepcion de los contemplados en su inciso sexto."

Luego, el articulo 486 inciso 1DEG del Codigo del ramo, contiene la regla en materia de legitimacion activa en el caso que se trate de vulneracion de garantias fundamentales en el ambito de la relacion laboral, situacion en que permite que ejerza la accion cualquier trabajador u organizacion sindical...

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