Causa nº 3691/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160253

Causa nº 3691/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3691/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2010-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-48-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso el demandante y dictó una de reemplazo que hizo lugar a la demanda de despido injustificado.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con “el recto sentido y alcance que deberá otorgarse a la obligación de justificación de las ausencias del trabajador a propósito de la primera parte del numeral 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir, aclarar sobre quién recae la responsabilidad de justificar las inasistencias de un trabajador”.

Cuarto

Que para acoger el recurso de nulidad que el demandante interpuso la sentencia impugnada indicó que “ … es un hecho de la causa que, pese a no ser incluido en la nómina respectiva, el trabajador demandante participó en el proceso de negociación colectiva del sindicato al que estaba afiliado

B., de modo muy especial, que estuvo “involucrado” o que tomó parte en la huelga, precisamente entre los días 6 al 25 de enero de 2017”, agregando que “la causal de caducidad del artículo 1603 del Código del Trabajo exige para su configuración que el trabajador falte a sus labores o, que es lo mismo, que infrinja una de sus obligaciones esenciales como es la de presentarse a trabajar, cumplir con su jornada y prestar...

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