Causa nº 8046/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 200262 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678243989

Causa nº 8046/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 200262 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso8046/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación109-2016 - C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-8-2016 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de base en cuanto desestimó la demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho Estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con el “sentido y alcance del artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, en cuanto dicha norma señala que la comunicación escrita de despido enviada al trabajador debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, respecto (de) los efectos jurídicos que acarrea la omisión de los hechos en la carta de despido, en el sentido de establecer que aquellos efectos jurídicos imposibilitan que el despido comunicado sin mencionar los hechos, es insalvable atendido el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, lo que conduce a considerar el despido injustificado y/o improcedente” (SIC).

Cuarto

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto...

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