Causa nº 4555/2015 (Casación). Resolución nº 123111 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581035854

Causa nº 4555/2015 (Casación). Resolución nº 123111 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente4555/2015
Fecha24 Agosto 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1282-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-139-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGARCIA JIMENEZ EUGENIO JESUS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA
Número de registro4555-2015-123111

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 4555-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, E.G.J., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó una casación formal y revocó la de primer grado decidiendo, en su lugar, acoger la demanda sólo en cuanto declaró terminado el contrato de construcción de obras de alcantarillado de aguas servidas y red de agua potable celebrado entre las partes, por incumplimiento de la obligación de la demandada de pagar la factura N° 86, correspondiente al precio de la obra, y condenó, además, a la demandada a pagar al actor la suma de $5.847.145 por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, confirmándola en lo demás apelado.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que en un primer capítulo el recurrente invoca la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, porque en que la sentencia de segundo grado, en sus fundamentos cuarto y décimo octavo, invalidó los dos informes periciales rendidos, basada en la falta de juramento ante el Ministro de Fe respectivo de los profesionales designados, pese a que ninguna de las partes objetó la validez de los mismos.

Tercero

Que en un segundo acápite denuncia que el fallo incurre en el vicio previsto en el artículo 7685, en relación con lo establecido en el artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil. Explica que omite señalar las consideraciones de hecho y de derecho en que asienta su pronunciamiento, pues falta en el mismo la ponderación de la prueba rendida, lo que resulta especialmente grave considerando que los sentenciadores rechazan parcialmente su demanda por falta de prueba y, así, explica que no analizó la confesional prestada en autos, ni los informes periciales aparejados, ni la documental acompañada, ni la testimonial prestada ni los oficios agregados al proceso.

Cuarto

Que para resolver el recurso en examen cabe destacar que en estos autos E.G. dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Lota, por la que interpuso acción de terminación de contrato con indemnización de perjuicios, la que basó en que ambas partes suscribieron uno de construcción de obras de alcantarillado de aguas servidas y red de agua potable para el sector “Villa El Porvenir” de Lota, por un precio de $95.232.518. Añade que el municipio incumplió las obligaciones que para el mismo nacieron de dicha convención, dado que las especificaciones técnicas y los planos de las obras presentaban graves deficiencias y, además, porque no obtuvo los permisos y las servidumbres necesarias para el desarrollo de los trabajos, lo que provocó que el plazo acordado, de 120 días, no pudiera ser cumplido. Arguye que en este contexto la Municipalidad se ha negado a pagar la suma de $5.847.145 que fuera facturada por el precio de la obra y, además, a devolver a su parte las boletas de garantía respectivas, todo lo cual le ha provocado perjuicios que avalúa, en cuanto al daño emergente, en la suma de $52.136.612; respecto del lucro cesante en la cifra ascendente a $9.989.970 y respecto del daño moral en $20.000.000. Termina solicitando que se declare terminado el referido contrato y que se condene a la demandada a pagarle las indicadas cifras por concepto de indemnización de perjuicios y a restituir a su parte las boletas de garantía que mantiene en su poder. En subsidio, y por los mismos hechos, interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, por la que pide que se declare resuelto el mencionado contrato y que, además, se disponga que el municipio demandado debe pagarle las cifras indicadas en la acción principal y que debe reintegrarle las señaladas boletas de garantía.

Al contestar la demandada solicitó la desestimación de las acciones intentadas, para lo cual, después de reconocer la existencia de la convención aludida en la demanda, rechaza el incumplimiento que se le reprocha, puesto que las especificaciones técnicas de la obra fueron conocidas por el actor y, además, niega que su parte estuviera obligada a obtener las autorizaciones y permisos necesarios para la misma, pues tal deber recaía en el contratista. Añade que el actor no tiene derecho a reclamar indemnización de perjuicios conforme a lo acordado en el contrato y, enseguida, aduce que dicha parte, además, se encuentra en mora de cambiar una de las boletas de garantía. En subsidio, opone la excepción de contrato no cumplido, la que asienta en la circunstancia de que falta la boleta de fiel cumplimiento del contrato y, por último, y también en subsidio, niega la existencia de los daños patrimoniales demandados y alega la improcedencia del perjuicio moral pedido.

El sentenciador de primer grado desechó la demanda de terminación del contrato intentada por vía principal fundado en que no resultó acreditada la existencia de las obligaciones que, según se alega, el demandado incumplió gravemente, ni que las restantes obligaciones le eran exigibles y, además, rechazó la acción de resolución de la misma convención debido a que no se demostró la ocurrencia de los supuestos de hecho en que se asienta.

Impugnada la señalada sentencia por el demandante por la vía de la casación formal y de la apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la primera y revocó el fallo toda vez que consideró que hallándose acreditada la...

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