Causa nº 14319/2016 (Casación). Resolución nº 330411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643616485

Causa nº 14319/2016 (Casación). Resolución nº 330411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso14319/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2229-2015 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-1308-2013 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que, revocando la de primera instancia, acogió la demanda declarativa de término de contrato de comodato precario.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma

Segundo

Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo, que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgar más de lo pedido por las partes.

Sustenta el arbitrio de nulidad formal en que la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en particular, porque en el recurso de apelación nada se dijo acerca de la petición principal contenida en la demanda.

Tercero

Que tal como ha sido reiteradamente señalado por esta Corte, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede del margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.

Cuarto

Que, sin embargo, no concurre el vicio en estudio cuando se trata de argumentaciones que conforman el resultado de la labor intelectual de los sentenciadores, la que no puede estar limitada sólo a lo expresado por los intervinientes en el proceso.

Quinto

Que, en la especie, no se advierte la incongruencia acusada por el recurrente, pues una de las peticiones del apelante consistió, precisamente, en que “se acoja la demanda deducida en contra de don R.M.R. en la forma en que fueron propuestas las diversas acciones contenidas en ella”, para acto seguido, detallar cada una de las prestaciones que, en consecuencia, debían ser servidas por aquel, referidas a la restitución del inmueble y al pago de prestaciones dinerarias, de forma que al faltar el sustrato que funda la petición, la causal debe ser...

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