Causa nº 3738/2001 (Casación). Resolución nº 1262 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32037404

Causa nº 3738/2001 (Casación). Resolución nº 1262 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2002

JuezJosé Antonio Albornoz Whiteley
Número de expediente3738/2001
Número de registrorec37382001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha23 Enero 2002
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGarin Martinez, Alicia del Carmen con Lan Chile S.A.

Santiago, veintitrés de enero de dos mil dos.-

VISTOS: En el juicio laboral sustanciado ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulado G.M.A. delC. con LAN Chile S.A., Rol Nº16.125/97, el abogado don José Antonio Albornoz Whiteley, en representación de la actora, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diez de agosto de dos mil uno, escrita a fojas 170 y siguientes, que confirmó el fallo de primera instancia dictado en los autos, declarando que aunque la demandante fue despedida, invocando su falta de adecuación laboral, lo que debe considerarse necesidades de la empresa, las que no pueden invocarse respecto de quienes se encuentran con licencia médica, como ocurría en su situación, su despido debe considerarse nulo pero no es posible acceder a su reincorporación a la empresa, porque no se halla entre los casos en que la ley contempla esta medida, sino reconocer el derecho que le corresponde a recibir las indemnizaciones establecidas para la terminación injustificada del contrato de trabajo;

La solicitud de nulidad de la sentencia se funda, en síntesis, en que el fallo recurrido habría infringido los artículos 10 y 1687, inciso tercero, del Código Civil, en relación con igual inciso del artículo 161 del Código del Trabajo, porque si bien admite que el despido de la demandante es nulo, no ordena retrotraer las cosas al estado anterior a su ejecución, disponiendo su reincorporación al trabajo y el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de su separación ilegal. Agrega que el criterio consignado en el fallo recurrido importa confundir los concepto de despido injustificado y despido blquote nulo, al otorgar al segundo los mismos efectos del primero, haciendo, así, inaplicable el inciso tercero del artículo 161 del Código Laboral y dando, además, una falsa y equivocada aplicación de los artículos 10 y 1687 del Código Civil, al prescindir de ellos en un caso para el cual fueron precisamente dictados y señala que estos errores han tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, que debió acoger la demanda, reincorporando a la señora G.M. a su empleo, y ordenar el pago de las remuneraciones de que ha estado privada, con costas.

Se trajeron los autos en relación a fojas a fojas 187.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en el recurso de autos sostiene que el...

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