Causa nº 6316/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 155206 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631550601

Causa nº 6316/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 155206 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaT-27-2014
Número de expediente6316/2015
Fecha17 Marzo 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación241-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGARRIDO CON ALZAPRIMA DISCOTEQUE S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Número de registro6316-2015-155206

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos RIT T-27-2014, RUC 1440025018-K, delJuzgado del Trabajo de Talca, E.G.G.V., don C.A.F.F. y don J.A.C.J. dedujerondemanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en contra dela sociedad A.D.S.A., solicitando, el primero, que se declare la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, injustificado el despido, más cobro de prestaciones; y los otros actores, sólo la tutela laboral, con costas.

La demandada, al contestar la acción impetrada en su contra,niega la vulneración de derechos fundamentales yjustifica el despido conforme lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil catorce,se acogió la demanda por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación laboral en razón de la afectación a la libertad sindical, específicamente respecto de su atributo a la constitución de sindicato sin autorización previa, y se condenó a la demandada como medida de reparación a incorporar en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el procedimiento de tutela laboral; tener una charla informativa con todos los trabajadores impartida por la Inspección del Trabajo sobre el derecho a la libertad sindical, todo bajo apercibimiento de multa conforme el artículo 492 inciso 1º del Código de Trabajo y, en cuanto medidas de reparación patrimonial, se condenó a la demandada, respecto de los demandantes Fuentes Flores y Cabezas Jara al pago de una indemnización adicional de $10.083.975 para cada uno y en relaciónal demandante, G.V., al pago de $66.672 por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por un año de servicios y la suma de $2.444.640 por concepto de indemnización adicional; más multa de 150 UTM a beneficio fiscal, según lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, todo más reajustes e intereses legales, según lo previsto en el referido artículo 173 del Código, más las costas.

En contra de la sentencia de alzada, el demandado dedujo recurso de nulidad, conforme lo dispuesto en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, en forma conjunta, pidiendo, en definitiva, se dicte sentencia de reemplazo y se rechacen las demandas, salvo aquella subsidiaria del demandante G.V..

La Corte de Apelaciones de Talca, por fallo de doce de marzo de dos mil quince, rechazó el recurso de nulidad, sin costas.

En contra de dicha resolución el demandado dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que “los montos ofrecidos por indemnizaciones en la carta de despido son irrevocables solamente cuando el trabajador los acepta íntegramente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 169 del Código del Trabajo, y no cuando ofrecidas en la carta de despido fundada en necesidades de la empresa, el trabajador impugna la causal como ha sucedido en la especie”.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la materia de derecho, objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte consiste en determinar la interpretación del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo en relación a si los montos ofrecidos en la carta de despido sólo son irrevocables bajo condición que el trabajador los acepte sin impugnar la causal de despido o, en cambio, dicho carácter irrevocable no es dependiente de la aceptación pura simple del trabajador.

Segundo

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el presente recurso debe contener...

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