Causa nº 80/2006 (Casación). Resolución nº 80-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30857085

Causa nº 80/2006 (Casación). Resolución nº 80-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2007

JuezFiscal Judicial Monica Maldonado,Hugo Dolmestch U. Patricio Valdés A.,Domingo Hernández E.,Arnaldo Gorziglia B.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec802006-cor0-tri6050000-tip4
Partes GARRIDO MENDEZ GRACIELA Y OTROS CON GARRIDO SAEZ ISAAC
Número de expediente80-2006
Fecha27 Junio 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 160.05, del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, caratulados ?G.M., G.E. y otros con G.S., I.?, por sentencia de primer grado de veintidós de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 221, el tribunal de primer grado, estimó justificado el despido de los actores fundado en la causal de caducidad prevista en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo y, en consecuencia, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzaron los demandantes y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, por fallo de quince de noviembre de igual año, que se lee a fojas 243, con mayores fundamentos, confirmó el de primera instancia.

En contra de esta última decisión, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo, pidiendo a esta Corte que la invalide y se dicte una de reemplazo, por medio de la cual se acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción a las normas contenidas en los artículos , , , 159 Nº 5, 161, 163 y 168 del Código del Trabajo, alegando que ellas han sido vulneradas al concluir que por haber terminado la fuente de trabajo de los actores, derivado de la finalización de la concesión que la empresa Copec había otorgado al empleador para la venta y distribución de combustible, se habría configurado la causal de caducidad de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, lo que no es así, por cuanto la relación laboral que unió a las partes era de naturaleza indefinida.

tab Añade que los sentenciadores en su análisis no consideraron que los contratos de trabajo, indefinidos en su origen, en el año 1996 fueron repactados; manteniendo su calificación pero condicionados a la vigencia del contrato de concesión entre el empleador y Copec. En los finiquitos suscritos al té tab Añade que los sentenciadores en su análisis no consideraron que los contratos de trabajo, indefinidos en su origen, en el año 1996 fueron repactados; manteniendo su calificación pero condicionados a la vigencia del contrato de concesión entre el empleador y Copec. En los finiquitos suscritos al término de la relación laboral se les reconoció la fecha de inicio del contrato, mecanismo, que en opinión del recurrente, importa para los trabajadores una renuncia de derechos laborales legítimamente adquiridos, pues al tenor de lo previsto en el artículo 5° del Código del Trabajo, la referida cláusula modificatoria, carece de todo valor legal.

Agrega, que aún si hipotéticamente se consideran los contrato de trabajo de los demandantes sujetos a la condición de término del contrato de concesión, no es procedente calificarlos como de obra o faena, pues es propio de relaciones pactadas en esos términos la temporalidad de la labor, lo que no acontece en el caso de autos, ya que la vinculación que unió a los demandantes con su empleador se prolongó en el tiempo por largos años, 5 años como mínimo y 19 años el máximo, respectivamente.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los que siguen:

  1. la relación laboral de los actores J.T. y L.G., es distinta a la generalidad de los actores dado que sus respectivos contratos no contienen la cláusula de ser ellos ?derivados de un contrato de concesión?, tratándose de contratos de duración indefinida;

  2. por comunicación de 13 de julio de 2004, Copec notificó al demandado su voluntad de terminar la concesión de la Estación de Servicio ubicada en Picarte con S., de la ciudad de Valdivia, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 19 del contrato de concesión o licencia, arrendamiento y otras estipulaciones;

  3. ninguna probanza se rindió en orden a que la extinción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR